TESTAMENTO
DE JUAN MANUEL DE ROSAS
Testamento del
Brigadier General D Juan Manuel Ortiz de Rosas y López
Firmado en Southampton, el 28 de agosto de 1862, y ante los testigos que indica la Ley, en Burgess Farm, el 22 de abril de 1876
Southhampton, Agósto veinte y ocho de mil ochocientos sesenta y dos.
En el nombre de Diós, todo poderóso, y el de María su santísima Mádre, yo Juán Manuél Ortiz de Rósas, y López, por el presénte renuévo éste mi Testamento, que escribo en mi entéro juicio, con mi própia máno, y complétamente buéno.
Priméro- Cómo désde mi juventúd he tenido siémpre hecho mi Testaménto, que he renovádo múchas véces, según lo he necesitádo, decláro sin ningún valór, en ningún tiempo ni cásos, tódos y cáda úno de los anterióres.
2º- Nombro mi Albacéa al Honorable Lord Vizcónde Pálmerston, con facultád pára nombrár ótro en su lugár en los cásos que le fuéren necesarios. En el de su muerte, nómbro á la persóna que desempeñe el Ministério de Relaciones Exteriores, del Gobiérno de su Majéstad Británica. Así procédo porqué habiéndo el Gobierno de Buenos Ayres confiscádo injusta e ilegalmente, mis biénes, éntre los que están elvuéltos los de mi híja Manuelita de Rósas de Terréro, que tiene ya dos hijos ingleses, los mas diez años que téngo de residéncia en éste País, sin haber salido fuera de sus límites un sólo día, con una confucta honráda, y las tan finas como amistósas consideraciones con qué me ha favorecido el Honorable Lord Vizcónde Pálmerston, me impúlsan y aníman, a ésta elección.
3º- Mi funéral débe ser solménte una Misa rezáda, sim pómpa ni aparáto algúno.
4º -Mi cadáver será sepultádo en el Cementério Católico de Southámpton en úna sepultúra moderáda, sin lújo de cláse alguna, péro sólida, segúra, y decénte, si es que hay cómo hacerlo asó con mis biénes, sin ningún perjuício de mis heredéros.
En ella se pondrán a la parte de los míos los de mi compañera Encarnación, y los de mi Pádre y Mádre, si el Gobiérno de Buénos Ayres lo permite, prévia la correspondiente súplica.
5º Cuándo mis biénes me seán del devuéltos, se entregarán a su beneficio de las Iglésias de Southámpton, quinientas líbras esterlínas, ciénto al Reveréndo Obispo Mr. Grant y ciento al Reveréndo Mr. Mount.
6º A nadié debo algo ní en dinéro, ni en cósa algúna que lo válga.
- Péro cuando mis bienes me sean devueltos, hay que pagar las cuatro mil libras esterlinas, que debo entonces devolver y entregar con los intereses correspondientes, según las contrátas que están en mi poder, y mis recibos que presentará la compañía.
-La entrega debe hacerse, una cuarta parte a los seis meses, otra el año, otra a los diez y ocho meses y el resto a los dos años, con el intéres del diez por ciento al año, dede la fha. de cada entrega recibida por mí, se´gun y en los términos que se expresa en las contrátas, y en los ya enunciados en mis recibos.
61/1 - Todo cuanto poseo es mío propio sin intervenciñon, ni sociedad con nadie. - Nada mas tengo ni en Europa, ni en América, ni en parte alguna, que lo que está públicamente en Buenos Ayres a la vista de todos, unas tierras, seis leguas de frente con ocho de fondo, qe. me fueron donadas el año veinte y portesiormente, con doble repetición, y encarecimiento para obligarme a su aceptación, por la Legislatúra de Santa Fée, al Sud de ésa Provincia, cuya donación admití con permiso de mi Gobierno; y el diner háber que pudéra tener a mi favor mi cuenta corriente con los Sélores D.G.J. Dickson y Compa.
7º - Soy acreedor al Estado de Buenos Ayres por el importe de (116.000) ciento diez y seis mil reses, novillos y vacas gordos, cuarenta mil siscientoas ovejas, todo de mi propiedad, consumidos los unos, y empleados los otros en los ejércitos de Buenos Ayres -De ellos están en mi poder algunos, recibos, como de la décima parte, de los que dieron los Juéces de Pas a mis capataces. Por delicadeza no pedí a la Honorable Legislatura, durante los veinte y tantos años de mi Administración, se me hiciera el abono correspondiente, .-Mi Albacéa solicitará del Gobierno de Buenos Ayres, el debido pago. -Solicitará también el de sesenta mil cabezas de ganado, entre vacas, novillos y terneros, mil bueyes gordos de lo mejor, tres mil caballos buenos y sanos, cien mil ovejas, cien mil anim. yeguarizos y demas de mi propiedad, de que ha dispuesto el Gobiernoi, desde el dos de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos; y exigirá también de todos esos créditos a mi favor, los intereses
correspondientes del seis por ciento al año, capitalizándolos cada seis meses.
8º- Todo cuanto me deben los pobres, lo cédo en su beneficio.
9º- A mi hijo Juan Ortiz de Rosas, entregue al poco tiempo luego del fallecimiento del su Madre, todo lo que le tocaba por Herencia Materna - Consistía en las Estancias "Encarnación", y "Sn. Nicolás", con veinte leguas de tierra cuadradas, cinco mil ochocientos cabezas de ganado vacuno, de año arriba, incluso lo que ya habia recibido antes en el Azul, y los caballos, yeguas, ovejas , utiles y demas correspondientes. Se recibió también de un terreno sobre el Riachuelo en la Ciudad de Buenos Ayres, en la parte interior, con los fondos ácia la convalesencia, cuya superficie tiene como de noventa a cien, o mas cuadras cuadradas.
- Posteriormente se ls compré sabiendo yo que Juan estaba proximo a vender esas veinte leguas cuadradas, se las compre y pague a mi dicho hijo Juan, en cuatrocientos mil pesos, eas mismas referidas vente leguas de tierra cuadradas, correspondientes a las Estancias "Encarnación, y "Sn Nicolás", - Y los ganados con sus poblaciones los compré al Sr. Dn Simón Pereyra
10º - Todas las alhajas que tiene mi hija Manuelita de Rozas, de Terrero, que yo le compré, o le dí, son de su pura y legitima propiedad.
11º He entregado a mi dicha hija, las Escrituras de las cinco casas siguientes, que le pertenecen por Herencia Materna. - La que fue de Dn Diego Aguero. - A esta corresponde el jardín de los corredores, y su terreno. La que fue de Dn. Carlos Sta María. - De esta es el patio de los cinco naranjos y una lima. - La comprada a Da Rafaela de Arce. - La que fue del Canónigo Doctor Dn. Saturnino Segurola; y la que compré a Dn. Francisco del Sar. - Esta es con las excepciones siguienes, que no son de Manuelita, por haber yo agregado estos pedazos de tierra a mi casa, que es la que compré a mis padres políticos, Dn. Juan Ignacio de Ezcurra, y la Da. Teodora de Arguibel y Ezcurra - Parte del terreno en que está edificado el Salón principal. - El en que lo están también la cocina, el cuarto del cocinero, las letrinas y el patio con el corredor de aquellas y éstas.
12º - A Eugenia Castro en correspondencia al cuidado con que asistió a mi Esposa Encarnación, a habérmelo recomendado poco antes de su muerte, y a la lealtad con que me sirvió asistiéndome en mis enfermedades, se le entregarán por mi Albacéa, cuando mis bienes me sean devueltos, (800$) ochocientos pesos fuertes metálicos.
13º - A la misma Eugenia Castro, pertenecen, la casa que fue de su finado padre, el Coronel Juan Gregorio Castro, cita, de la Concepción para el campo, la que le entregué como de su legítima herencia; y un terreno contiguo, que para ella, compré y regalé.
Las escrituras de aquela y de éste, las mandé al Señor D. Juán Nepomucéno Terrero. Entiendo haber este entregádolas ya a Eugenia.
14º - Son de la misma, los (41.970 ps. 5 1/2 reales) cuarenta y un mil novecientos setenta pesos, cinco y medio reales, que segun mi carta fecha ocho de Febrero de mil ochocientos cincénta y dos, al Sr. Dn. Juan N. Terrero, deposité en su poder, como propiedad de dicha Eugenia.
15º - Entiendo también que ya asimismo, a entregado dicho Señor, ese dinero a la misma Eugenia, - A Vicente, su hermano, corresponden, (20.985 ps 2 1/2 rs) veinte mil novecientos ochenta y cinco pesos dos y medio reales, de su herencia y réditos, durante yo la manegé.
Su padre solamente dejó la casita en mal estado, de la que tasada que fue, la parte que tocó a Vicente se la adjudiqué en dinero, del correspondiente a Eugenia - Así quedó la casa toda de Eugenia puramente.
Estos 20.895 ps. 2 1/2 rs. los deposité también en poder del Sor. Dn. Juan N. Terrero para que los tubiera a la disposición de Vicente, según mi referida carta al mismo Sor. escrita el 8 de Febrero de 1852. - Y entiendo del mismo modo que ya también ha entregado ese dinero a Vicente.
continua en otro.....
Continuación:
16º - A mi muy querido amigo, a mi sincero consuelo en la prisión de mi pensamiento, en la soledad de mi destino, y la pobreza, el Señor Dn. José María Roxas, y Patrón, se entregarán por mi Albacea con preferencia, doce mil pesos fuertes metálicos, que le pertenecen por las cantidades con que hasta la fecha me ha auxiliado; más los réditos al tres por ciento al año, desde el treinta de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, más mil pesos fuertes metálicos cada año, desde el (25) veinte y cinco de Junio del presente año de mil ochocientos sesenta y dos, durante yo viva, o mis bienes me sean devueltos, o yo no anote en éste testamento, haber terminado ésta mi obligación, o no haber recibido el todo, o parte, de ésos mil pesos fuertes metálicos, que seguiré recibiendo en cada año por trimestres de a cincuenta libras esterlinas (L 50) - Tanto los doce mil pesos fuertes indicados, como los mil que recibiré cada año en adelante, según queda referido, serán entregados, en el caso de
muerte del Señór Dn José María Róxas, y Patrón, a su Esposa la Señora Da Manuelita de Vivar de Roxas, y Patrón, a quien en tal caso, precisamente corresponden segun nuestro acuerdo con el referido Señor Róxas.
- Al mismo Señor Róxas, en justa correspondencia a sus distinguidos servicios, en la epoca que presidí el Gobierno de la República Argentina, como su Gefe Supremo, (y con la expecialidad por los importantes recursos que me facilitó para el mejor, y más completo resultado del negocio pacífico con los Indios pampas; campaña contra todos los Indios de los desiertos del Sud, en la que fueron muertos veinte mil, y reducidos también como otros veinte mil a la obediencia del Gobierno; "apertura de las costas que se desenvuelven desde la Cordillera de los Andes hasta el afamado Magallanes, en los años 33 y 34"), se entregará también por mi Albacéa, el Pabellón, que triunfante siempre, flameó en todas estas costas,cordilleras, Penínsulas, Bahías, Cerros, Payen, Clemente López, Ríos Negro, Balchitas, Colorado, Neuquén y demás Rios de esas costas del mar, y de las Cordilleras, Río Grande y grandes lagos, habiendo además librado del Cautiverio, a más de seis mil Argentinos y Chilenos, cistianos,
la mayor parte mugeres, todos los que volvieron al seno de sus familias.
- Muerto el Señor Dn. José María Roxas, ese Pabellón pasará a su Esposa la Señora Da Manuelita Vivar de Róxas, y Patrón; y muerta ésta a cada uno de sus hijos e hijas, por escala de mayor edad. - Muertos estos pasará a mi hija Manuelita de Rósas de Terréro, y por su muerte a sus hijos y mios nietos, Manuelito y Rodrigo, por escala de mayor edad.
- Y tanto por los servicios enunciados con que el Señor Roxás me ha auxiliado, y servido, como también por los que con las luces de su ilustrada capacidad, con su pluma y los sabios consejos de su gran práctica, y estudios en los grandes Negocios de Estado, me ha ayudado en el trabajo de las obras, o sean apuntes, que he escrito en este País, desde 1852, sobre la Religión del hombre, sea cual fuere su creencia, la una sobre la Ley Pública la otra; y sobre la ciencia medica la otra; mi Albacea le entregará también, la espada puño de oro, que me presentó la Honorable Junta de Representantes de Buenos Aires, por las Victorias en la Campaña a los desiertos del Sud en los años 33 y 34.
- Esa espada está sin la vaina que he vendido para atender a mis urgentes necesidades.
- Muerto el Señor Róxas, pasará a su Esposa la Señora Da Manuelita, por muerte de ésta a cada uno de sus hijos e hijas, por escala de mayor eda, y por muerte de éstos, a cada uno de los hijos e hijas, de mi primer amigo el Señor Dn Nepomuceno Terrero, por la escala de mayor edad.
- Y además entregará también mi Albacea, el Señor Roxas, todos mis papeles curiosos, y libros manuscritos, con excepción de las tres obras, sobre la Religión, la una, La Ley Pública la otra y ciencia médica la otra, que segun la cláusula siguiente 17º tomará para sí, el Honorable Lord Visconde Palmerston, por su muerte su Esposa la Esclarecida Lady Palmerston, y por su muerte de esta la persona que en tal caso, es nombrada mi Albacéa por muerte de Lord Pálmerston.
- Esos papeles curiosos y libros manuscritos por muerte del Señor Róxas, pasarán a su Esposa la Señora Da Manuelita; muerta esta pasarán a mi primer amigo el Señor Dn Juan Nepomuceno Terrero; muerto esto, a su esposa la Señora Da Juanita Rabago de Terrero y muerta esta, a cada uno de sus hijos e hija por escala de mayor edad.
Y es de mi explicita voluntad disponer, mandar y declarar, como lo hago, quedar el Señor Dn. José María Róxas, y Patrón, y la Señora Da. Manuelita, su Esposa, facultados para vender o regalar, o colocar dónde quieran, cualquiera de esos artículos, o todos ellos, sin limitacion de ningún género, en ningún tiempo, ni caso, antes o despues de mi muerte.
17º To Right el Honorable Lord Vizconde Palmerston, tomará para si las obras escritas por mi durante mi permanencia en este Imperio Británico, desde Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos, a las que seguiré agregando lo que pueda y crea conveniente.
Por muerte del referido Lord Pálmeston, pasaran a su Esposa, la Esclaredida Señora Lady Palmerston; y a su muerte de esta a mi Albacea.
18º - A mi primer amigo el Señor Dn Juan Nepomuceno Terrero, se entregará la espada que me dejó el Excelentísimo Señor Capitán General Dn José de San Martín ("y que lo acompaño en toda la guerra de la Independencia") "por la firmeza con que sostube los derechos de mi Patria". Muerto mi dicho amigo, pasará asu Esposa la Señora Da. Juanita Rábago de Terrero, y por su muerte a cada uno de sus hijos, e hija, por escla de mayor edad.
19º - Y es muy explícita prevención que al dicho Señor Dn. Juan Nepomuceno Terrero, mi primer amigo y compañero, se entregue todo cuanto me corresponda, y de que pudiendo yo disponer segun las Leyes, no sea incuido, ni corresponda a las cláusulas de este Testamento ni a las posteriores adiciones que yo le hiciere. - Muerto mi amgo, esta entrega se hace a su Digna Esposa, mi muy amada comadre, la Señora Da Juanita Rábago de Terrero. Y por muerte de esta, pasará a mis hijos Juan y Manuelita.
20º - La mitad de mis libros impresos en Español, se entregará a mi hijo Juan, y la otra mitad a mi hija Manuelita
21 - Mis libros en Ingles, Frances, y otros idiomas que no sea el Castelláno, se entregarán a mi hijo Político el Señor Dn Máximo Terrero, debiendo ser incluido entre los libros que se le entreguen, el Archivo Americano, y otros libros que sean impresos también en Español, Ingles y Frances, o en cualquiera otros idiomas, amás del Español.
22º - Mi ropa, y reloj con su cadena tambien como el de oro los dejo a mi hijo Juan Ortiz de Rosas.
23 - La Medalla con sesenta o mas brillantes, que me presentó la Honorable Representación de la Provincia de Buenos Aires en testimonio de gratitúd por la Campaña a los desiertos del Sud en los años 33 y 34, la regale a mi hija Manuelita de Rosas de Terrero, para que hiciera de ella lo que mejor le agradare.
24º - En el período de mis ocupaciones públicas, no me fue posible arreglar con los Señores Dn. Juan José y Dn Nicolás Anchorena el precio de mis servicios, y de mis gastos en su beneficio. - Despues, durante el tiempo de mi administración, y como Gefe del Estado, siguió aun mayor esa imposibilidad. - El tiempo no me bastaba, ni aun para el mas preciso descanzo. Y desde el dos de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, nada he escrito al Señor Dn, Nicolás, ni después de su muerte, a su Viúda la Señora Da Estanisladá, ni a sus hijos, porqué, el silencio de aquellos y de estos, me hacía conocer mis temores. - Y auqnue el Sor. Dn. Jn. Nepomuceno Terrero bien conocér en algunas de sus cartas, finos ofrecimientos hacia mi, del Sor. Dn Nicolás, cómo éste nada me escribió, ni me dijeron sus hijos cuando vinieron a Europa, yo también creeí prudente continuar en el mismo silencio puesto que en las circunstancias del Pais y las mias, podrían mis cartas causárles algún mal.
- Pero muerto yo, mi Albacea débe arreglar ese asunto, pidiendo yo el importe de esos mis largos y muy riesgosos servicios, pues que los fundé y cuidé, varias estancias, en los campos entonces expuestos a las invasiones de los Indios, cuando estos en el año 818, sus primeras tolderías empezáran en la "Cabeza del Toro" a la corta distancia de tres o cuatro leguas del Salado y seguían numerosas sin interrupción, muy inmediatas, a esas estancias de los S. S. Anchorena, que poblé y cuidé más de doce años.
- El Sor. Dn. Juan José Anchorena, y despues el Sor. Dn. Nicolás, su hermano, varias veces quisieron entregárme el dinero, en que yo estimase mis servicios, pero nada quise recibir, manifestando siempre el desinterés con que les servía; y por mis ocupaciones úblicas, así de acuerdo entre ambas partes, dejábamos ese arreglo para mejor oportunidad.
- Despues de mi retiro de la vida pública, en los once años corridos, he tendio sobrado tiempo para meditar y arreglar el precio de mi trabajo.
Considero justo se me abone por los herederos de mis primos los S.S. Dn. Juan José y Dn. Nicolás Anchorena y sus Viúdas, o ya séa por la testamentaría, doscientos pesos fuertes metálicos en cada mes, que en doce años son veinte ocho mil ochocientos pesos fuertes metálicos....................................................................28.800
- El redito de 23 años desde el treinta, al 6%............................39.744
- Cuatro mil pesos que entregué a Da. Urmestada Ramirez
para las compras, gastos de peones, y de más en las
conducciones de las haciendas a los Inojales y a los Toldos
viejos, donde lo mataron los Indios, como a todos los peones.......4.000
- Mis gastos en las comiciones a Sta. Fé, Entrerrios, y en
otras diferentes empresas patrioticas, por cuenta de los
S.S. Dn. Juan José de Anchorena y Dn Nicolas Anchorena...........6.000
78.544
Son setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos fuertes metálicos
Los S.S. Dn Juan N. Terrero y su hijo Dn. Máximo están impuestos de lo que me deben Dn. Martin Farias, Carabajal, el finado Encargado de Negocios del Gobierno Boliviano Dn. N. Rodriguez, Dn. Pasqual Peredo, Dn Juan Genaro Chaves, Mr. Hallet, Ex Editor de la "Gaceta Mercantil, la Señora Da. maria Josefa Ezcurra, el Señor Dn. José María de Ezcurra, y otras personas. - Y en fé de todos y cada una de las veinte y cuatro clausulas de este mi testamento, lo firmo en Sothampton el treinta y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos.
Juan Manuel de Rosas
No habiendo sido firmado este mi estamento presente los testigos dispuestos por la Ley, lo firmo ante ellos, hoy en Burgess Farm, el 22 de Abril de 1876.
Juan Manuel de Rosas
Signed and declared by the said Juan Manuel de Rosas as his last will and Testament contained in sisteen sheets of paper in the presence of us present at the same time who at his request in his sight an in the presence of us present at the same time who at his request in his sight and in teh presece of each other haver hercunto set and subscribed our names this twenty second day of April one thousand eight hundred and sevety sis as Witnesses
Henry Bencorft, Surgeon, 153 St
Mary Street, Sothampton
Alfred Ede, Swanthling Farm, near Southampton.
Búrges farm, Near Southampton, Junio veinte y dos de mil ochocientos setenta y tres
Firmado en Southampton, el 28 de agosto de 1862, y ante los testigos que indica la Ley, en Burgess Farm, el 22 de abril de 1876
Southhampton, Agósto veinte y ocho de mil ochocientos sesenta y dos.
En el nombre de Diós, todo poderóso, y el de María su santísima Mádre, yo Juán Manuél Ortiz de Rósas, y López, por el presénte renuévo éste mi Testamento, que escribo en mi entéro juicio, con mi própia máno, y complétamente buéno.
Priméro- Cómo désde mi juventúd he tenido siémpre hecho mi Testaménto, que he renovádo múchas véces, según lo he necesitádo, decláro sin ningún valór, en ningún tiempo ni cásos, tódos y cáda úno de los anterióres.
2º- Nombro mi Albacéa al Honorable Lord Vizcónde Pálmerston, con facultád pára nombrár ótro en su lugár en los cásos que le fuéren necesarios. En el de su muerte, nómbro á la persóna que desempeñe el Ministério de Relaciones Exteriores, del Gobiérno de su Majéstad Británica. Así procédo porqué habiéndo el Gobierno de Buenos Ayres confiscádo injusta e ilegalmente, mis biénes, éntre los que están elvuéltos los de mi híja Manuelita de Rósas de Terréro, que tiene ya dos hijos ingleses, los mas diez años que téngo de residéncia en éste País, sin haber salido fuera de sus límites un sólo día, con una confucta honráda, y las tan finas como amistósas consideraciones con qué me ha favorecido el Honorable Lord Vizcónde Pálmerston, me impúlsan y aníman, a ésta elección.
3º- Mi funéral débe ser solménte una Misa rezáda, sim pómpa ni aparáto algúno.
4º -Mi cadáver será sepultádo en el Cementério Católico de Southámpton en úna sepultúra moderáda, sin lújo de cláse alguna, péro sólida, segúra, y decénte, si es que hay cómo hacerlo asó con mis biénes, sin ningún perjuício de mis heredéros.
En ella se pondrán a la parte de los míos los de mi compañera Encarnación, y los de mi Pádre y Mádre, si el Gobiérno de Buénos Ayres lo permite, prévia la correspondiente súplica.
5º Cuándo mis biénes me seán del devuéltos, se entregarán a su beneficio de las Iglésias de Southámpton, quinientas líbras esterlínas, ciénto al Reveréndo Obispo Mr. Grant y ciento al Reveréndo Mr. Mount.
6º A nadié debo algo ní en dinéro, ni en cósa algúna que lo válga.
- Péro cuando mis bienes me sean devueltos, hay que pagar las cuatro mil libras esterlinas, que debo entonces devolver y entregar con los intereses correspondientes, según las contrátas que están en mi poder, y mis recibos que presentará la compañía.
-La entrega debe hacerse, una cuarta parte a los seis meses, otra el año, otra a los diez y ocho meses y el resto a los dos años, con el intéres del diez por ciento al año, dede la fha. de cada entrega recibida por mí, se´gun y en los términos que se expresa en las contrátas, y en los ya enunciados en mis recibos.
61/1 - Todo cuanto poseo es mío propio sin intervenciñon, ni sociedad con nadie. - Nada mas tengo ni en Europa, ni en América, ni en parte alguna, que lo que está públicamente en Buenos Ayres a la vista de todos, unas tierras, seis leguas de frente con ocho de fondo, qe. me fueron donadas el año veinte y portesiormente, con doble repetición, y encarecimiento para obligarme a su aceptación, por la Legislatúra de Santa Fée, al Sud de ésa Provincia, cuya donación admití con permiso de mi Gobierno; y el diner háber que pudéra tener a mi favor mi cuenta corriente con los Sélores D.G.J. Dickson y Compa.
7º - Soy acreedor al Estado de Buenos Ayres por el importe de (116.000) ciento diez y seis mil reses, novillos y vacas gordos, cuarenta mil siscientoas ovejas, todo de mi propiedad, consumidos los unos, y empleados los otros en los ejércitos de Buenos Ayres -De ellos están en mi poder algunos, recibos, como de la décima parte, de los que dieron los Juéces de Pas a mis capataces. Por delicadeza no pedí a la Honorable Legislatura, durante los veinte y tantos años de mi Administración, se me hiciera el abono correspondiente, .-Mi Albacéa solicitará del Gobierno de Buenos Ayres, el debido pago. -Solicitará también el de sesenta mil cabezas de ganado, entre vacas, novillos y terneros, mil bueyes gordos de lo mejor, tres mil caballos buenos y sanos, cien mil ovejas, cien mil anim. yeguarizos y demas de mi propiedad, de que ha dispuesto el Gobiernoi, desde el dos de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos; y exigirá también de todos esos créditos a mi favor, los intereses
correspondientes del seis por ciento al año, capitalizándolos cada seis meses.
8º- Todo cuanto me deben los pobres, lo cédo en su beneficio.
9º- A mi hijo Juan Ortiz de Rosas, entregue al poco tiempo luego del fallecimiento del su Madre, todo lo que le tocaba por Herencia Materna - Consistía en las Estancias "Encarnación", y "Sn. Nicolás", con veinte leguas de tierra cuadradas, cinco mil ochocientos cabezas de ganado vacuno, de año arriba, incluso lo que ya habia recibido antes en el Azul, y los caballos, yeguas, ovejas , utiles y demas correspondientes. Se recibió también de un terreno sobre el Riachuelo en la Ciudad de Buenos Ayres, en la parte interior, con los fondos ácia la convalesencia, cuya superficie tiene como de noventa a cien, o mas cuadras cuadradas.
- Posteriormente se ls compré sabiendo yo que Juan estaba proximo a vender esas veinte leguas cuadradas, se las compre y pague a mi dicho hijo Juan, en cuatrocientos mil pesos, eas mismas referidas vente leguas de tierra cuadradas, correspondientes a las Estancias "Encarnación, y "Sn Nicolás", - Y los ganados con sus poblaciones los compré al Sr. Dn Simón Pereyra
10º - Todas las alhajas que tiene mi hija Manuelita de Rozas, de Terrero, que yo le compré, o le dí, son de su pura y legitima propiedad.
11º He entregado a mi dicha hija, las Escrituras de las cinco casas siguientes, que le pertenecen por Herencia Materna. - La que fue de Dn Diego Aguero. - A esta corresponde el jardín de los corredores, y su terreno. La que fue de Dn. Carlos Sta María. - De esta es el patio de los cinco naranjos y una lima. - La comprada a Da Rafaela de Arce. - La que fue del Canónigo Doctor Dn. Saturnino Segurola; y la que compré a Dn. Francisco del Sar. - Esta es con las excepciones siguienes, que no son de Manuelita, por haber yo agregado estos pedazos de tierra a mi casa, que es la que compré a mis padres políticos, Dn. Juan Ignacio de Ezcurra, y la Da. Teodora de Arguibel y Ezcurra - Parte del terreno en que está edificado el Salón principal. - El en que lo están también la cocina, el cuarto del cocinero, las letrinas y el patio con el corredor de aquellas y éstas.
12º - A Eugenia Castro en correspondencia al cuidado con que asistió a mi Esposa Encarnación, a habérmelo recomendado poco antes de su muerte, y a la lealtad con que me sirvió asistiéndome en mis enfermedades, se le entregarán por mi Albacéa, cuando mis bienes me sean devueltos, (800$) ochocientos pesos fuertes metálicos.
13º - A la misma Eugenia Castro, pertenecen, la casa que fue de su finado padre, el Coronel Juan Gregorio Castro, cita, de la Concepción para el campo, la que le entregué como de su legítima herencia; y un terreno contiguo, que para ella, compré y regalé.
Las escrituras de aquela y de éste, las mandé al Señor D. Juán Nepomucéno Terrero. Entiendo haber este entregádolas ya a Eugenia.
14º - Son de la misma, los (41.970 ps. 5 1/2 reales) cuarenta y un mil novecientos setenta pesos, cinco y medio reales, que segun mi carta fecha ocho de Febrero de mil ochocientos cincénta y dos, al Sr. Dn. Juan N. Terrero, deposité en su poder, como propiedad de dicha Eugenia.
15º - Entiendo también que ya asimismo, a entregado dicho Señor, ese dinero a la misma Eugenia, - A Vicente, su hermano, corresponden, (20.985 ps 2 1/2 rs) veinte mil novecientos ochenta y cinco pesos dos y medio reales, de su herencia y réditos, durante yo la manegé.
Su padre solamente dejó la casita en mal estado, de la que tasada que fue, la parte que tocó a Vicente se la adjudiqué en dinero, del correspondiente a Eugenia - Así quedó la casa toda de Eugenia puramente.
Estos 20.895 ps. 2 1/2 rs. los deposité también en poder del Sor. Dn. Juan N. Terrero para que los tubiera a la disposición de Vicente, según mi referida carta al mismo Sor. escrita el 8 de Febrero de 1852. - Y entiendo del mismo modo que ya también ha entregado ese dinero a Vicente.
continua en otro.....
Continuación:
16º - A mi muy querido amigo, a mi sincero consuelo en la prisión de mi pensamiento, en la soledad de mi destino, y la pobreza, el Señor Dn. José María Roxas, y Patrón, se entregarán por mi Albacea con preferencia, doce mil pesos fuertes metálicos, que le pertenecen por las cantidades con que hasta la fecha me ha auxiliado; más los réditos al tres por ciento al año, desde el treinta de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, más mil pesos fuertes metálicos cada año, desde el (25) veinte y cinco de Junio del presente año de mil ochocientos sesenta y dos, durante yo viva, o mis bienes me sean devueltos, o yo no anote en éste testamento, haber terminado ésta mi obligación, o no haber recibido el todo, o parte, de ésos mil pesos fuertes metálicos, que seguiré recibiendo en cada año por trimestres de a cincuenta libras esterlinas (L 50) - Tanto los doce mil pesos fuertes indicados, como los mil que recibiré cada año en adelante, según queda referido, serán entregados, en el caso de
muerte del Señór Dn José María Róxas, y Patrón, a su Esposa la Señora Da Manuelita de Vivar de Roxas, y Patrón, a quien en tal caso, precisamente corresponden segun nuestro acuerdo con el referido Señor Róxas.
- Al mismo Señor Róxas, en justa correspondencia a sus distinguidos servicios, en la epoca que presidí el Gobierno de la República Argentina, como su Gefe Supremo, (y con la expecialidad por los importantes recursos que me facilitó para el mejor, y más completo resultado del negocio pacífico con los Indios pampas; campaña contra todos los Indios de los desiertos del Sud, en la que fueron muertos veinte mil, y reducidos también como otros veinte mil a la obediencia del Gobierno; "apertura de las costas que se desenvuelven desde la Cordillera de los Andes hasta el afamado Magallanes, en los años 33 y 34"), se entregará también por mi Albacéa, el Pabellón, que triunfante siempre, flameó en todas estas costas,cordilleras, Penínsulas, Bahías, Cerros, Payen, Clemente López, Ríos Negro, Balchitas, Colorado, Neuquén y demás Rios de esas costas del mar, y de las Cordilleras, Río Grande y grandes lagos, habiendo además librado del Cautiverio, a más de seis mil Argentinos y Chilenos, cistianos,
la mayor parte mugeres, todos los que volvieron al seno de sus familias.
- Muerto el Señor Dn. José María Roxas, ese Pabellón pasará a su Esposa la Señora Da Manuelita Vivar de Róxas, y Patrón; y muerta ésta a cada uno de sus hijos e hijas, por escala de mayor edad. - Muertos estos pasará a mi hija Manuelita de Rósas de Terréro, y por su muerte a sus hijos y mios nietos, Manuelito y Rodrigo, por escala de mayor edad.
- Y tanto por los servicios enunciados con que el Señor Roxás me ha auxiliado, y servido, como también por los que con las luces de su ilustrada capacidad, con su pluma y los sabios consejos de su gran práctica, y estudios en los grandes Negocios de Estado, me ha ayudado en el trabajo de las obras, o sean apuntes, que he escrito en este País, desde 1852, sobre la Religión del hombre, sea cual fuere su creencia, la una sobre la Ley Pública la otra; y sobre la ciencia medica la otra; mi Albacea le entregará también, la espada puño de oro, que me presentó la Honorable Junta de Representantes de Buenos Aires, por las Victorias en la Campaña a los desiertos del Sud en los años 33 y 34.
- Esa espada está sin la vaina que he vendido para atender a mis urgentes necesidades.
- Muerto el Señor Róxas, pasará a su Esposa la Señora Da Manuelita, por muerte de ésta a cada uno de sus hijos e hijas, por escala de mayor eda, y por muerte de éstos, a cada uno de los hijos e hijas, de mi primer amigo el Señor Dn Nepomuceno Terrero, por la escala de mayor edad.
- Y además entregará también mi Albacea, el Señor Roxas, todos mis papeles curiosos, y libros manuscritos, con excepción de las tres obras, sobre la Religión, la una, La Ley Pública la otra y ciencia médica la otra, que segun la cláusula siguiente 17º tomará para sí, el Honorable Lord Visconde Palmerston, por su muerte su Esposa la Esclarecida Lady Palmerston, y por su muerte de esta la persona que en tal caso, es nombrada mi Albacéa por muerte de Lord Pálmerston.
- Esos papeles curiosos y libros manuscritos por muerte del Señor Róxas, pasarán a su Esposa la Señora Da Manuelita; muerta esta pasarán a mi primer amigo el Señor Dn Juan Nepomuceno Terrero; muerto esto, a su esposa la Señora Da Juanita Rabago de Terrero y muerta esta, a cada uno de sus hijos e hija por escala de mayor edad.
Y es de mi explicita voluntad disponer, mandar y declarar, como lo hago, quedar el Señor Dn. José María Róxas, y Patrón, y la Señora Da. Manuelita, su Esposa, facultados para vender o regalar, o colocar dónde quieran, cualquiera de esos artículos, o todos ellos, sin limitacion de ningún género, en ningún tiempo, ni caso, antes o despues de mi muerte.
17º To Right el Honorable Lord Vizconde Palmerston, tomará para si las obras escritas por mi durante mi permanencia en este Imperio Británico, desde Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos, a las que seguiré agregando lo que pueda y crea conveniente.
Por muerte del referido Lord Pálmeston, pasaran a su Esposa, la Esclaredida Señora Lady Palmerston; y a su muerte de esta a mi Albacea.
18º - A mi primer amigo el Señor Dn Juan Nepomuceno Terrero, se entregará la espada que me dejó el Excelentísimo Señor Capitán General Dn José de San Martín ("y que lo acompaño en toda la guerra de la Independencia") "por la firmeza con que sostube los derechos de mi Patria". Muerto mi dicho amigo, pasará asu Esposa la Señora Da. Juanita Rábago de Terrero, y por su muerte a cada uno de sus hijos, e hija, por escla de mayor edad.
19º - Y es muy explícita prevención que al dicho Señor Dn. Juan Nepomuceno Terrero, mi primer amigo y compañero, se entregue todo cuanto me corresponda, y de que pudiendo yo disponer segun las Leyes, no sea incuido, ni corresponda a las cláusulas de este Testamento ni a las posteriores adiciones que yo le hiciere. - Muerto mi amgo, esta entrega se hace a su Digna Esposa, mi muy amada comadre, la Señora Da Juanita Rábago de Terrero. Y por muerte de esta, pasará a mis hijos Juan y Manuelita.
20º - La mitad de mis libros impresos en Español, se entregará a mi hijo Juan, y la otra mitad a mi hija Manuelita
21 - Mis libros en Ingles, Frances, y otros idiomas que no sea el Castelláno, se entregarán a mi hijo Político el Señor Dn Máximo Terrero, debiendo ser incluido entre los libros que se le entreguen, el Archivo Americano, y otros libros que sean impresos también en Español, Ingles y Frances, o en cualquiera otros idiomas, amás del Español.
22º - Mi ropa, y reloj con su cadena tambien como el de oro los dejo a mi hijo Juan Ortiz de Rosas.
23 - La Medalla con sesenta o mas brillantes, que me presentó la Honorable Representación de la Provincia de Buenos Aires en testimonio de gratitúd por la Campaña a los desiertos del Sud en los años 33 y 34, la regale a mi hija Manuelita de Rosas de Terrero, para que hiciera de ella lo que mejor le agradare.
24º - En el período de mis ocupaciones públicas, no me fue posible arreglar con los Señores Dn. Juan José y Dn Nicolás Anchorena el precio de mis servicios, y de mis gastos en su beneficio. - Despues, durante el tiempo de mi administración, y como Gefe del Estado, siguió aun mayor esa imposibilidad. - El tiempo no me bastaba, ni aun para el mas preciso descanzo. Y desde el dos de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, nada he escrito al Señor Dn, Nicolás, ni después de su muerte, a su Viúda la Señora Da Estanisladá, ni a sus hijos, porqué, el silencio de aquellos y de estos, me hacía conocer mis temores. - Y auqnue el Sor. Dn. Jn. Nepomuceno Terrero bien conocér en algunas de sus cartas, finos ofrecimientos hacia mi, del Sor. Dn Nicolás, cómo éste nada me escribió, ni me dijeron sus hijos cuando vinieron a Europa, yo también creeí prudente continuar en el mismo silencio puesto que en las circunstancias del Pais y las mias, podrían mis cartas causárles algún mal.
- Pero muerto yo, mi Albacea débe arreglar ese asunto, pidiendo yo el importe de esos mis largos y muy riesgosos servicios, pues que los fundé y cuidé, varias estancias, en los campos entonces expuestos a las invasiones de los Indios, cuando estos en el año 818, sus primeras tolderías empezáran en la "Cabeza del Toro" a la corta distancia de tres o cuatro leguas del Salado y seguían numerosas sin interrupción, muy inmediatas, a esas estancias de los S. S. Anchorena, que poblé y cuidé más de doce años.
- El Sor. Dn. Juan José Anchorena, y despues el Sor. Dn. Nicolás, su hermano, varias veces quisieron entregárme el dinero, en que yo estimase mis servicios, pero nada quise recibir, manifestando siempre el desinterés con que les servía; y por mis ocupaciones úblicas, así de acuerdo entre ambas partes, dejábamos ese arreglo para mejor oportunidad.
- Despues de mi retiro de la vida pública, en los once años corridos, he tendio sobrado tiempo para meditar y arreglar el precio de mi trabajo.
Considero justo se me abone por los herederos de mis primos los S.S. Dn. Juan José y Dn. Nicolás Anchorena y sus Viúdas, o ya séa por la testamentaría, doscientos pesos fuertes metálicos en cada mes, que en doce años son veinte ocho mil ochocientos pesos fuertes metálicos....................................................................28.800
- El redito de 23 años desde el treinta, al 6%............................39.744
- Cuatro mil pesos que entregué a Da. Urmestada Ramirez
para las compras, gastos de peones, y de más en las
conducciones de las haciendas a los Inojales y a los Toldos
viejos, donde lo mataron los Indios, como a todos los peones.......4.000
- Mis gastos en las comiciones a Sta. Fé, Entrerrios, y en
otras diferentes empresas patrioticas, por cuenta de los
S.S. Dn. Juan José de Anchorena y Dn Nicolas Anchorena...........6.000
78.544
Son setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos fuertes metálicos
Los S.S. Dn Juan N. Terrero y su hijo Dn. Máximo están impuestos de lo que me deben Dn. Martin Farias, Carabajal, el finado Encargado de Negocios del Gobierno Boliviano Dn. N. Rodriguez, Dn. Pasqual Peredo, Dn Juan Genaro Chaves, Mr. Hallet, Ex Editor de la "Gaceta Mercantil, la Señora Da. maria Josefa Ezcurra, el Señor Dn. José María de Ezcurra, y otras personas. - Y en fé de todos y cada una de las veinte y cuatro clausulas de este mi testamento, lo firmo en Sothampton el treinta y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos.
Juan Manuel de Rosas
No habiendo sido firmado este mi estamento presente los testigos dispuestos por la Ley, lo firmo ante ellos, hoy en Burgess Farm, el 22 de Abril de 1876.
Juan Manuel de Rosas
Signed and declared by the said Juan Manuel de Rosas as his last will and Testament contained in sisteen sheets of paper in the presence of us present at the same time who at his request in his sight an in the presence of us present at the same time who at his request in his sight and in teh presece of each other haver hercunto set and subscribed our names this twenty second day of April one thousand eight hundred and sevety sis as Witnesses
Henry Bencorft, Surgeon, 153 St
Mary Street, Sothampton
Alfred Ede, Swanthling Farm, near Southampton.
Búrges farm, Near Southampton, Junio veinte y dos de mil ochocientos setenta y tres
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