MANIFIESTO MAYO
FRANCÉS DE 1968
Universitarios franceses
Las A.G. de los diversos establecimientos públicos
de enseñanza superior (según la lista adjunta), proclaman solemnemente que una
reforma de la Universidad debe seguir la línea directora de los siguientes
principios fundamentales:
I. Independencia y contestación.
I. Independencia y contestación.
a. La Universidad debe
ser absolutamente independiente de cualquier poder político.
b. La Universidad debe
ser el centro de contestación permanente de la sociedad. La información y los
debates libremente organizados entre estudiantes, personal docente y personal
no docente de la Universidad constituyen el medio fundamental de esta
contestación.
c. Estos principios
deberán ser garantizados, así como la presencia y libre expresión de las
minorías, por un conjunto de reglas internas de cada establecimiento de
enseñanza superior.
II. Autogestión.
a. La enseñanza gratuita
en todos los niveles es un deber para con la sociedad presente y futura.
b. Debe estar abierta a
todos, efectiva e igualmente, sin imponer ninguna selección.
c. Los establecimientos
de enseñanza superior deben ser regidos paritariamente por estudiantes y
enseñantes sin ninguna injerencia externa.
d. Los fondos públicos
aportados por el Estado se fijarán en función de las exigencias de la
colectividad nacional, expresados en los planes económicos a medio y largo
plazo, que la Universidad debe fijarse democráticamente, y cuya aplicación es
obligatoria para los establecimientos públicos. La organizaciones del personal
docente y de estudiantes estarán representadas en las comisiones de elaboración
de los planes. Las cantidades que se dedicarán a la enseñanza por los planes,
una vez ratificados éstos, se impondrán como una obligación del poder político
ejecutivo y deliberante al votar el presupuesto anual. Estas cantidades, por lo
que se refiere a la enseñanza superior, se repartirán entre las universidades a
través de un organismo paritario de ejecución, nacido de las organizaciones
paritarias de personal docente y estudiantes que hayan participado en la
elaboración de los planes.
e. Toda real autonomía
exige la institución de organismos capaces de neutralizar las fuerzas
exteriores, que podrían desposeer de hecho a los estudiantes y al personal
docente del poder decisorio en todo lo que se refiere al funcionamiento de la
Universidad. Únicamente los comités nacionales de vigilancia, nacidos de los
comités paritarios, pueden definir los medios acordados para contestar a los
intentos de recuperación, especialmente los que se aprovecharían inmediatamente
de las utilizaciones anárquicas de la autonomía.
III. Autodefinición.
a. Los estudiantes y el
personal docente deben poder someter a examen, regularmente y con toda
libertad, el contenido y la forma de la enseñanza.
b. La Universidad deberá
ser un centro de cultura social. Por consiguiente, deberá determinar ella misma
los marcos en los cuales los trabajadores participarán en sus actividades.
c. Los exámenes y
concursos en su forma actual deberán desaparecer y ser sustituidos por una
evaluación continua basada en la calidad del trabajo realizado durante todo un
período. El suspenso en una asignatura, en la forma actual, no sanciona siempre
la pereza o falta de aptitud del alumno sino, con frecuencia, la falta de
enseñanzas.
IV. Autoperpetuación.
La Universidad es la voluntad de una perpetua
superación por:
a. Una estrecha
conjunción de la investigación y la enseñanza;
b. la educación
permanente;
c. el reciclaje regular
de los trabajadores y del personal docente; para éste deben procurarse años de
total disponibilidad para el estudio.
Este texto elaborado
por los representantes de los establecimientos de enseñanza superior
siguientes: I-E.P. París, Derecho y Ciencias Económicas de París; Medicina,
París; Filosofía, Sociología y Letras, París; Lenguas Orientales; ex Escuela de
Arte; Ciencias de la Halle aux Vins; Ciencias de Orsay; Ciencias Económicas,
Poitiers; Ciencias Económicas, Clermont-Ferrand; se propondrá a las A.G. y será
adoptado o rechazado en su totalidad.
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