CIRCULAR DE LA PRIMERA JUNTA QUE
PROHÍBE NOMBRAR NUEVOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE NO HAYAN NACIDO EN ARGENTINA
Los funestos desengaños, que ha recibido esta Junta de hombres
ingratos al país, en que hicieron su fortuna, y que los volvería infelices con
arrojarlos de su seno, la precisan a tomar aquellas medidas que puedan asegurar
la conservación y bien de la tierra, por los estímulos que la misma naturaleza
inspira a los que han nacido en ella. Las naciones todas justifican esta regla
con su conducta, pues en ninguna se divide el gobierno con hombres extraños, ni
se dispensan los derechos de ciudad con una franqueza, que haga menguar su
estimación y aprecio.
Empeñada esta Junta en llevar su moderación y sufrimiento, hasta donde ningún otro gobierno llegó jamás, ha resuelto conciliar en lo posible el bien de los hombres extraños con el derecho de los hijos del país, de que el gobierno no podría privarlos sin escándalo, y en su consecuencia ha expedido por reglas generales de invariable observancia en todas las provincias, las siguientes declaratorias.
1.ª Desde la fecha de esta providencia ningún tribunal, corporación, o jefe, civil, militar, o eclesiástico, conferirá empleo público a persona que no haya nacido en estas provincias.
2.ª Toda pretensión de empleo será rechazada por el Secretario o escribano ante quien se presente, mientras no se instruya como primero y esencial documento con la fe de bautismo, que acredite, haber nacido el pretendiente en estas provincias.
3.ª Las anteriores declaratorias comprenden todo empleo público de mando y administración, bien sea eclesiástico, civil, político, militar, de justicia, de hacienda, municipal, o de cualquier género, que tenga jurisdicción, o funde clase en el rango de los empleados.
4.ª Se exceptúa de estas declaraciones a todos los empleados europeos actualmente existentes, los cuales seguirán en sus mismos empleos, y con los mismos derechos que antes tenían en sus respectivas carreras, debiendo quedar persuadidos, que su buena conducta, amor al país, y adhesión al gobierno, serán un garante seguro de su conservación y ascensos.
5.ª Los ingleses, portugueses, y demás extranjeros, que no estén en guerra con nosotros podrán trasladarse a este país francamente: gozarán todos los derechos de ciudadanos, y serán protegidos por el gobierno los que se dediquen a las artes y a la cultura de los campos.
Y para que esta providencia tenga su puntual cumplimiento, la comunico a V. S. a fin de que por su parte la ejecute escrupulosamente. Diciembre 3 de 1810 = Rúbrica de todos los Sres. de la Junta. -Dr. Moreno, Secretario.
Empeñada esta Junta en llevar su moderación y sufrimiento, hasta donde ningún otro gobierno llegó jamás, ha resuelto conciliar en lo posible el bien de los hombres extraños con el derecho de los hijos del país, de que el gobierno no podría privarlos sin escándalo, y en su consecuencia ha expedido por reglas generales de invariable observancia en todas las provincias, las siguientes declaratorias.
1.ª Desde la fecha de esta providencia ningún tribunal, corporación, o jefe, civil, militar, o eclesiástico, conferirá empleo público a persona que no haya nacido en estas provincias.
2.ª Toda pretensión de empleo será rechazada por el Secretario o escribano ante quien se presente, mientras no se instruya como primero y esencial documento con la fe de bautismo, que acredite, haber nacido el pretendiente en estas provincias.
3.ª Las anteriores declaratorias comprenden todo empleo público de mando y administración, bien sea eclesiástico, civil, político, militar, de justicia, de hacienda, municipal, o de cualquier género, que tenga jurisdicción, o funde clase en el rango de los empleados.
4.ª Se exceptúa de estas declaraciones a todos los empleados europeos actualmente existentes, los cuales seguirán en sus mismos empleos, y con los mismos derechos que antes tenían en sus respectivas carreras, debiendo quedar persuadidos, que su buena conducta, amor al país, y adhesión al gobierno, serán un garante seguro de su conservación y ascensos.
5.ª Los ingleses, portugueses, y demás extranjeros, que no estén en guerra con nosotros podrán trasladarse a este país francamente: gozarán todos los derechos de ciudadanos, y serán protegidos por el gobierno los que se dediquen a las artes y a la cultura de los campos.
Y para que esta providencia tenga su puntual cumplimiento, la comunico a V. S. a fin de que por su parte la ejecute escrupulosamente. Diciembre 3 de 1810 = Rúbrica de todos los Sres. de la Junta. -Dr. Moreno, Secretario.
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