ACTA DE FUNDACION DE BUENOS AIRES
DE JUAN DE GARAY
El
documento más antiguo que se registra en los libros del Cabildo, es del año de
1594, y corresponde al tiempo de la administración de Zárate, que mandó
transcribir la acta de la segunda fundación, por estar tan deteriorado el
original que ya no era posible descifrarlo.
"Juan de
Garay, Teniente Gobernador y Capitán General en todas estas provincias del río
de la Plata, por el muy Ilustre Señor Adelantado Juan de Torres de Vera,
Adelantado, Gobernador y Capitán General, Justicia mayor y Alguacil mayor de
todas estas Provincias conforme a las capitulaciones que el muy Ilustre Señor
Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que haya gloria) hizo con la Majestad Real
del Rey don Felipe (fue el II de este nombre), Nuestro Señor, y al mí, por
virtud de sus poderes reales, y el dicho Adelantado Juan de Torres de Vera me
tiene dados para que, en nombre suyo y de Su Majestad, yo gobierne estas
Provincias y haga en ellas las poblaciones que me pareciere ser convenientes
para ensalzamiento de Nuestra Santa Fe Católica y para aumento de la Real
Corona de Castilla y de León; y así como tal Teniente y Capitán General y
Justicia Mayor, he sido recibido en todas las ciudades que están pobladas en
esta dicha gobernación, así por mi persona como por mis poderes he sido
recibido en ellas, y puestas las justicias de mi mano, y recibido y usado los
dichos poderes; debajo de los cuales en todo este tiempo, después que fui
recibido, he hecho todo lo que me fía, parecido ser cosa conveniente y
necesaria para el bien de esta gobernación, así en pacificar los naturales
alterados, como en otras cosas que se han ofrecido; y así, por virtud de los
dichos poderes, y en nombre de Su Majestad, yo levanté estandarte real en la
ciudad de la Asumpción, y publiqué y mandé publicar la población de este Puerto
de Santa María de Buenos Aires, tan necesaria y conveniente para el bien de
toda esta gobernación y de Tucumán, y para que se entienda y se predique
Nuestra Santa Fe Católica entre todos tos indios naturales que hay en estas
provincias; y así, con celo de servir a Dios Nuestro Señor, se asentaron en la
ciudad de la Asumpción sesenta soldados, y se metieron debajo del estandarte
real, y vinieron y están contigo sustentando esta dicha población; habiendo
hecho muchos gastos de sus haciendas, y pasado muchos trabajos en cosas que se
han ofrecido. Y así, usando de los poderes reales que Su Majestad el Rey D.
Felipe, Nuestro Señor, dio al muy Ilustre Señor Adelantado Juan Ortiz de
Zárate, (que haya gloria) para él y para su sucesor y sus capitanes, yo en
nombre de Su Majestad he empezado a repartir, y les reparto a los dichos
pobladores y conquistadores, tierras y caballería y solares y cuadras, en que
puedan tener sus labores y crianzas de todos ganados; las cuales dichas tierras
y estancias y huertas y cuadras, las doy y hago merced en nombre de Su Majestad
y del dicho Gobernador, para que como cosa propia suya puedan en ella edificar,
así casas como corales, y poner cualesquier ganados, y hacer cualesquier
labranzas, que quisieren y por bien tuvieren, y poner cualesquiera plantas y
árboles que quisieren y por bien tuvieren, sin que nadie se lo pueda perturbar,
como si lo hubiese heredado de su propio patrimonio; y como tal puedan dar y
vender y enajenar y hacer lo que por bien tuvieren; con tal que sean obligados
a sustentar la dicha vecindad y población cinco años, como Su Majestad lo manda
por su real cédula, sin faltar de ella, si no fuere con licencia del Gobernador
o Capitán que estuviere en la dicha población, enviándoles a cosas que
convengan y que sean obligados a acudir, conforme rezare la tal licencia. Donde
no, lo sustentaren en esta, o pueda el Capitán o Gobernador repartirlo o
encomendarlo de nuevo en las personas que sustentaren la dicha población y
sirvieren en ella a Su Majestad. Y porque conviene, por el riesgo que al
presente hay de los naturales alterados, que para hacer sus labores más seguras
y con menos riesgo de sus personas y de sus sementeras, que cada vecino y
poblador de esta ciudad de la Trinidad y Puerto de Buenos Aires, tengan un
pedazo de tierra, donde con facilidad lo puedan labrar y visitar cada día; así,
en nombre de Su Majestad y de la manera y forma que dicho tengo, les señalo y
hago merced, en nombre de Su Majestad, y en la forma que dicho tengo, sus
pedazos de tierras por la vera del gran Paraná arriba, en la forma siguiente:
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