viernes, 16 de octubre de 2015

BANDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1746 PROHIBIENDO FUMAR Y HACER FUEGO EN LOS CAMINOS Y DISPONE SOBRE PEONES CONCURRAN A LA SIEGA DEL TRIGO

BANDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1746 PROHIBIENDO FUMAR Y HACER FUEGO EN LOS CAMINOS Y DISPONE SOBRE PEONES CONCURRAN A LA SIEGA DEL TRIGO



El Gobernador Andonaegui prohibe fumar y hacer fuego en las paradas de las carretas para evitar los incendios de los trigales. Dispone además que a partir del 1° de enero cesen los trabajos y que los obreros concurran a la siega.

Se ha actualizado la ortografía, se han completado las palabras abreviadas y se ha corregido la puntuación.


Don Joseph de Andonaegui Brigadier de los Reales Ejércitos de su Majestad y su Gobernador y Capitán General de estas Provincias del Río de la Plata.

Por cuanto me hallo informado que en este tiempo de recoger las cosechas de trigo se queman muchos por el poco cuidado de los que andan por los caminos, así a caballo como en carretas, los unos porque van pitando[1][1] y los otros porque haciendo fuego en las pascanas[2][2] donde paran cuando salen de ellas no los apagan y también porque muchos por secar sus trigos pegan fuego, y otros después que acaban sus siegas queman los rastrojos, de que se originan considerables pérdidas así de trigos recogidos como de otros que están parados en perjuicio de esta república, pues escaseando el trigo se aumenta el precio en detrimento de los pobres y para atajar estos daños tan considerables, y que cada uno recoja lo que tuviere sembrado sin riesgo de fuego, ordeno y mando que desde hoy en adelante ninguna persona de cualquier calidad que sea, sea osado de pitar por los caminos ni ningún tropero de carretas ha dejar fuego en las pascanas donde pararen [so] pena a los unos y otros de perdimiento de todos sus bienes, carretas y boyada, aplicados la mitad para el Real Fisco y la otra para la persona que diere noticia de quién pegó el fuego o pitó por el camino y solamisma [sic] pena y la de seis años de destierro al presidio y plaza de San Phelipe de Montevideo a trabajar en el en las obras de Su Majestad, a ración y sin sueldo. Ninguna persona pegue fuego con motivo alguno hasta el día primero de marzo que ya se habrá concluido con dichas cosechas. Y porque para que éstas se abrevien consiste en que haya peones ordeno y mando que desde el día primero de enero cesen todas las obra y obrajes de los hornos y que los peones de ellos y de dichas obras como también los oficiales de todos los gremios salgan a las chacras a conchabarse para la siega [so] pena al que no lo hiciere de cincuenta azotes en el rollo y de dos años de destierro a dicho presidio. Y para que todo lo referido se observe y ninguno alegue ignorancia se publicará este bando en la forma acostumbrada. Y para que se haga en los pagos se remitirán copias a los comisonarios [sic] de ellos las que se entregarán para dicho efecto al Alcalde de Primer Voto. Y los dichos comisonarios cuidarán de que se observe lo referido y si por su omisión o negligencia se dieren algunas averías serán responsables de ellas con sus bienes y para el cuidado de que salgan los peones de las obras y obrajes como también los oficiales de los gremios se da comisión al Alguacil Mayor y a su teniente quienes pondrán en la Real Cárcel a los que no fueren para que dándome cuenta sean remitidos desde ella a dicho presidio. Hecho en Buenos Aires a dos de diciembre de mil setecientos cuarenta y seis. {Fdo.] Joseph de Andonaegui.

Fuente: Archivo General de la Nación. S. 9, 8-10-1 Libro de Bandos N° 1 f. 110 y ss.





[1][1] Fumando.
[2][2] Pascana: lugar de parada o descanso.

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