Las Legislaciones
coloniales Las leyes de Indias
1)
Las Leyes de Burgos sancionadas en 1512
2)
Las Leyes Nuevas sancionadas en 1542
3)
Las Ordenanzas de Alfaro sancionadas en 1612
4)
Recopilación de las leyes de Indias sancionadas en 1680
Las
Leyes de Burgos
Las
primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que
debía recibir el nativo, estipulando que los indios son libres, pero son
súbditos de los Reyes Católicos, que debían trabajar en condiciones
humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie, y que en caso de que
se resistiesen a las evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza
contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas,
siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les
tratase de una manera humana.
Estas
leyes ordenaban que se debía establecer a los indígenas cerca de los
asentamientos españoles. De esta forma se intentaba lograr el trato efectivo y
permanente con el español para lograr la evangelización, una adaptación más
estrecha a los modos de vida europeos y un mejor aprovechamiento de su fuerza
de trabajo.
“La
primera, que pues los indios son libres, y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra
señora que haya santa gloria, los mandaron tratar como a libres, que asi se
haga.”
Pero
la realidad era distinta. La polémica se suscitó a partir de
las denuncias realizadas por el obispo dominico Bartolomé de las
Casas, con respecto a los malos tratos que recibían los aborígenes con el
sistema de encomiendas.
Las
Leyes Nuevas
Para
solucionar esta situación, Carlos V convocó una junta de juristas que
elaboraron las Leyes Nuevas, las cuales fueron promulgadas el 20 de
noviembre de 1542.
Estas
leyes, intentaron mejorar las condiciones a las que estaban sometidos
los nativos, mediante la prohibición de la esclavitud de los aborígenes,
protección de la Corona, y la prohibición de la creación de nuevas encomiendas.
Este último punto, la prohibición de la creación de nuevas encomiendas,
provocaría que este sistema de trabajo desapareciese, lo cual creó
fuertes recelos entre los encomenderos limeños, quienes se revelaron
contra el virrey llegando incluso a derrocarlo. El orden fue
restablecido por las autoridades y se decidió permitir la creación de
nuevas encomiendas, ya que su ausencia perjudicaba gravemente a los
colonos españoles.
Las
ordenanzas de Alfaro:
Felipe
II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero,
dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas inspeccionara las regiones
de su jurisdicción con el objeto de producir un informe respecto del trato dado
a los indígenas.
Con
considerable retraso- año 1610- el presidente de la nombrada Audiencia
encomendó al oidor Francisco de Alfaro la misión de cumplimentar la ordenanza
real. Éste recorrió la región del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en
la ciudad de Asunción (1612) dio forma a las Ordenanzas que llevan su nombre.
En ellas el oidor Alfaro cumplió toda la legislación referida a la situación
del indio :
se
reitera la supresión del trabajo servil de los indios ;
se
establece que no podían ser trasladados a más de una legua de distancia de su
residencia habitual ;
declara
nula toda compraventa de indios, fijando que todos aquellos que hubiesen sido
trasladados de una encomienda a otra serían devueltos a su lugar de origen ;
el
indio tendría libertad de elegir patrón, pero no podía comprometerse a servir
al mismo más de un año ;
se
establece el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían ser pagados en
productos de tierra o, en su defecto, con treinta días de trabajo, debiendo
encargarse del cobro el justicia mayor o los alcaldes ;
se
reglamenta la formación de pueblos indígenas regidos por el alcalde indio ;
se
reglamenta la mita, estableciéndose que la remuneración no podía pagarse en
especies y el mitayo debería ser atendido o enviado a su lugar de origen.
Las
ordenanzas de Alfaro fueron muy resistidas. Tanto en el Río de la Plata como en
el Paraguay se levantaron voces interesadas en impedir la reivindicación del
indígena, pero las ordenanzas se aprobaron con algunas modificaciones.
Las
leyes de Indias
Tal
legislación estaba integrada por las reales cédulas u órdenes, pragmáticas,
instrucciones y cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:
las
reales cédulas eran expuestas al rey por el Consejo de Indias; se referían a
una cuestión determinada y comenzaban con la fórmula: ” Yo el Rey, hago saber…
”.
las
reales órdenes (creadas en la época de los Borbones) emanaban del Ministerio
por orden del rey.
las
pragmáticas eran leyes de carácter general, que se diferenciaban de las
anteriores en las fórmulas de su publicación.
las
ordenanzas (dictadas por los virreyes o por las reales audiencias) legislaban sobre
asuntos y, en algunos casos, constituían verdaderos códigos.
La
particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar
para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de
gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios
ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos
cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas,
esto ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas. Debido a que muchas
veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales
condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las
disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias
y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir
optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. Todos
estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas
quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación
indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales
que dificultan las tareas de gobierno.
Recopilación
de las leyes de Indias
Durante
el reinado de Carlos II se promulgó la real cédula del 18 de mayo de 1680, que
dio fuerza legal a la Recopilación de las leyes de los reinos de Indias,
conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas en 9 libros, que contienen
alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 constituye un elemento indispensable
para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que
inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española:
Libro
I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la
organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y
secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza,
entonces muy conectada con la religión.
Libro
II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a
las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Libro
III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y
gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.
Libro
IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista
territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de tierras
y las relacionadas con las obras públicas y minería.
Libro
V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites
jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes,
corregidores y demás funcionarios menores.
Libro
VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición
social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).
Libro
VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente
los relacionados con la moralidad pública.
Libro
VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Libro
IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla,
con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.
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