1849: El reloj que determinada la hora Oficial se estableció por Decreto
Un decreto, del año 1849, estableció cual de los relojes públicos determinaba la hora Oficial para todos los actos públicos y análogos.
DECRETO
Declarando por regulador legal del tiempo al reloj del Cabildo.
Buenos Aires, Enero 17 de 1849.
Art. 1.° Se declara por regulador legal del tiempo al relox de Cabildo.
2. La hora dada para actos del servicio público, y entre particulares, para convenios, contratos ó arreglos sobre objetos de interés pecuniario, ú otros analogos, para hacer una propuesta, ó responder á ella sobre los mismos objetos, ó para expedirse en cualquier acto que les sea relativo, se entenderá siempre, en la capital, suburbios y adyacencias, que es la del reloj de Cabildo.
3. La falta de puntualidad en la hora, ordenada ó convenida, será calificada con arreglo al reloj de Cabildo para la imposicion de la pena en que hayan incurrido los funcionarios públicos por ese defecto, para la verificacion de la multa estipulada en que hayan caido los particulares por la misma causa, para la indemnizacion de daños y perjuicios provenientes del mismo origen, y para todos los demas efectos á que hubiere lugar.
4. Los jueces, gefes de oficinas y demas autoridades serán escrupulosas en la calificacion de todo defecto de puntualidad de hora.
5. El reloj de Cabildo, por ahora y hasta nueva resolucion, será arreglado al ponerse el sol, en el momento preciso en que su disco desaparece totalmenta de la vista en el horizonte.
6. Publiquese, hágase saber á quienes corresponde y dése al Registro Oficial.
Recopilación de las leyes y decretos promulgados en Buenos Aires desde 1841 a la fecha (1853)
Declarando por regulador legal del tiempo al reloj del Cabildo.
Buenos Aires, Enero 17 de 1849.
Art. 1.° Se declara por regulador legal del tiempo al relox de Cabildo.
2. La hora dada para actos del servicio público, y entre particulares, para convenios, contratos ó arreglos sobre objetos de interés pecuniario, ú otros analogos, para hacer una propuesta, ó responder á ella sobre los mismos objetos, ó para expedirse en cualquier acto que les sea relativo, se entenderá siempre, en la capital, suburbios y adyacencias, que es la del reloj de Cabildo.
3. La falta de puntualidad en la hora, ordenada ó convenida, será calificada con arreglo al reloj de Cabildo para la imposicion de la pena en que hayan incurrido los funcionarios públicos por ese defecto, para la verificacion de la multa estipulada en que hayan caido los particulares por la misma causa, para la indemnizacion de daños y perjuicios provenientes del mismo origen, y para todos los demas efectos á que hubiere lugar.
4. Los jueces, gefes de oficinas y demas autoridades serán escrupulosas en la calificacion de todo defecto de puntualidad de hora.
5. El reloj de Cabildo, por ahora y hasta nueva resolucion, será arreglado al ponerse el sol, en el momento preciso en que su disco desaparece totalmenta de la vista en el horizonte.
6. Publiquese, hágase saber á quienes corresponde y dése al Registro Oficial.
Recopilación de las leyes y decretos promulgados en Buenos Aires desde 1841 a la fecha (1853)
Gracias Mágicas Ruinas
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