sábado, 26 de septiembre de 2015

"CARTAS COMO ESTAS SE ROMPEN" “ Instando al fusilamiento de Manuel Dorrego” CARTA DE JUAN CRUZ VARELA AL GRAL LAVALLE 1828

"CARTAS COMO ESTAS SE ROMPEN" “ Instando al fusilamiento de Manuel Dorrego”

CARTA DE JUAN CRUZ VARELA AL GRAL LAVALLE 1828


En 1828 el gral. Lavalle asesinó al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Manuel Dorrego.
Lo hizo a instancias de varios unitarios que lo alentaron, aunque porqué no, también por propia convicción.
Uno de quienes lo alentó a cometer el asesinato fue Juan Cruz Varela, quien escribió una carta (citada completa por su brevedad) instándolo a cometer el asesinato en estos términos:
"Mi General: Por supuesto que ya sabe usted que Dorrego ha caído preso: en este momento están en consulta el ministro y Brown sobre si lo harán venir o no a Buenos Aires. usted sabe si yo y mil otros están comprometidos en un asunto de que va la suerte del país: en un movimiento que puede importar mucho o nada, según se manejen los resultados.
Después de la sangre que se ha derramado en Navarro, el proceso del que la ha hecho correr, está formado: ésta es la opinión de todos sus amigos de usted; esto será lo que decida de la revolución; sobre todo, si andamos a medias... En fin, usted piense que 200 y más muertos y 500 heridos deben hacer entender a usted cuál es su deber.
Se ha resuelto en este momento que el coronel Dorrego sea remitido al cuartel general de usted. Estara allí de mañana a pasado: este pueblo espera todo de usted y usted debe darle todo.
Cartas como éstas se rompen, y en circunstancias como las presentes, se dispensan estas confianzas a los que usted sabe que no lo engañan, como su atento amigo y servidor.

Juan Cruz Varela."

CARTA DE CRISTÓBAL COLÓN ANUNCIANDO EL DESCUBRIMIENTO DE LA NUEVA RUTA HACIA LAS "INDIAS OCCIDENTALES"

CARTA DE CRISTÓBAL COLÓN ANUNCIANDO EL DESCUBRIMIENTO DE LA NUEVA RUTA HACIA LAS "INDIAS OCCIDENTALES"


Febrero y Marzo de 1493

Señor, porque sé que habréis placer de la gran victoria que Nuestro Señor me ha dado en mi viaje, vos escribo ésta, por la cual sabréis como en 33 días pasé de las islas de Canaria a las Indias con la armada que los ilustrísimos rey y reina nuestros señores me dieron, donde yo hallé muy muchas islas pobladas con gente sin número; y de ellas todas he tomado posesión por Sus Altezas con pregón y bandera real extendida, y no me fue contradicho.
A la primera que yo hallé puse nombre San Salvador a conmemoración de Su Alta Majestad, el cual maravillosamente todo esto ha dado; los Indios la llaman Guanahaní; a la segunda puse nombre la isla de Santa María de Concepción; a la tercera Fernandina; a la cuarta la Isabela; a la quinta la isla Juana, y así a cada una nombre nuevo.
Cuando yo llegué a la Juana, seguí yo la costa de ella al poniente, y la fallé tan grande que pensé que sería tierra firme, la provincia de Catayo. Y como no hallé así villas y lugares en la costa de la mar, salvo pequeñas poblaciones, con la gente de las cuales no podía haber habla, porque luego huían todos, andaba yo adelante por el dicho camino, pensando de no errar grandes ciudades o villas; y, al cabo de muchas leguas, visto que no había innovación, y que la costa me llevaba al setentrión, de adonde mi voluntad era contraria, porque el invierno era ya encarnado, y yo tenía propósito de hacer de él al austro, y también el viento me dio adelante, determiné de no aguardar otro tiempo, y volví atrás hasta un señalado puerto, de adonde envié dos hombres por la tierra, para saber si había rey o grandes ciudades. Anduvieron tres jornadas, y hallaron infinitas poblaciones pequeñas y gente sin número, mas no cosa de regimiento; por lo cual se volvieron.
Yo entendía harto de otros Indios, que ya tenía tomados, como continuamente esta tierra era isla, y así seguí la costa de ella al oriente ciento y siete leguas hasta donde hacía fin. Del cual cabo vi otra isla al oriente, distante de esta diez y ocho leguas, a la cual luego puse nombre la Española y fui allí, y seguí la parte del setentrión, así como de la Juana al oriente, 188 grandes leguas por línea recta; la cual y todas las otras son fertilísimas en demasiado grado, y ésta en extremo. En ella hay muchos puertos en la costa de la mar, sin comparación de otros que yo sepa en cristianos, y hartos ríos y buenos y grandes, que es maravilla. Las tierras de ella son altas, y en ella muy muchas sierras y montañas altísimas, sin comparación de la isla de Tenerife; todas hermosísimas, de mil fechuras, y todas andables, y llenas de árboles de mil maneras y altas, y parece que llegan al cielo; y tengo por dicho que jamás pierden la hoja, según lo puedo comprehender, que los ví tan verdes y tan hermosos como son por mayo en España, y de ellos estaban floridos, de ellos con fruto, y de ellos en otro término, según es su calidad; y cantaba el ruiseñor y otros pajaricos de mil maneras en el mes de noviembre por allí donde yo andaba. Hay palmas de seis o ocho maneras, que es admiración verlas, por la deformidad hermosa de ellas, mas así como los otros árboles y frutos e hierbas. En ella hay pinares a maravilla y hay campiñas grandísimas, y hay miel, y de muchas maneras de aves, y frutas muy diversas. En las tierras hay muchas minas de metales, y hay gente en estimable número. La Española es maravilla; las sierras y las montañas y las vegas y las campiñas, y las tierras tan hermosas y gruesas para plantar y sembrar, para criar ganados de todas suertes, para edificios de villas y lugares. Los puertos de la mar aquí no habría creencia sin vista, y de los ríos muchos y grandes, y buenas aguas, los más de los cuales traen oro. En los árboles y frutos e hierbas hay grandes diferencias de aquellas de la Juana. En ésta hay muchas especierías, y grandes minas de oro y do otros metales.
La gente de esta isla y de todas las otras que he hallado y he habido noticia, andan todos desnudos, hombres y mujeres, así como sus madres los paren, aunque algunas mujeres se cobijan un solo lugar con una hoja de hierba o una cofia de algodón que para ellos hacen. Ellos no tienen hierro, ni acero, ni armas, ni son para ello, no porque no sea gente bien dispuesta y de hermosa estatura, salvo que son muy temeroso a maravilla. No tienen otras armas salvo las armas de las cañas, cuando están con la simiente, a la cual ponen al cabo un palillo agudo; y no osan usar de aquellas; que muchas veces me ha acaecido enviar a tierra dos o tres hombres a alguna villa, para haber habla, y salir a ellos de ellos sin número; y después que los veían llegar huían, a no aguardar padre a hijo; y esto no porque a ninguno se haya hecho mal, antes, a todo cabo adonde yo haya estado y podido haber fabla, les he dado de todo lo que tenía, así paño como otras cosas muchas, sin recibir por ello cosa alguna; mas son así temerosos sin remedio. Verdad es que, después que se aseguran y pierden este miedo, ellos son tanto sin engaño y tan liberales de lo que tienen, que no lo creería sino el que lo viese. Ellos de cosa que tengan, pidiéndosela, jamás dicen de no; antes, convidan la persona con ello, y muestran tanto amor que darían los corazones, y, quieren sea cosa de valor, quien sea de poco precio, luego por cualquiera cosica, de cualquiera manera que sea que se le dé, por ello se van contentos. Yo defendí que no se les diesen cosas tan civiles como pedazos de escudillas rotas, y pedazos de vidrio roto, y cabos de agujetas aunque, cuando ellos esto podían llegar, les parecía haber la mejor joya del mundo; que se acertó haber un marinero, por una agujeta, de oro peso de dos castellanos y medio; y otros, de otras cosas que muy menos valían, mucho más; ya por blancas nuevas daban por ellas todo cuanto tenían, aunque fuesen dos ni tres castellanos de oro, o una arroba o dos de algodón filado. Hasta los pedazos de los arcos rotos, de las pipas tomaban, y daban lo que tenían como bestias; así que me pareció mal, y yo lo defendí, y daba yo graciosas mil cosas buenas, que yo llevaba, porque tomen amor, y allende de esto se hagan cristianos, y se inclinen al amor y servicio de Sus Altezas y de toda la nación castellana, y procuren de ayuntar y nos dar de las cosas que tienen en abundancia, que nos son necesarias. Y no conocían ninguna seta ni idolatría salvo que todos creen que las fuerzas y el bien es en el cielo, y creían muy firme que yo con estos navíos y gente venía del cielo, y en tal catamiento me recibían en todo cabo, después de haber perdido el miedo. Y esto no procede porque sean ignorantes, y salvo de muy sutil ingenio y hombres que navegan todas aquellas mares, que es maravilla la buena cuenta que ellos dan que de todo; salvo porque nunca vieron gente vestida ni semejantes navíos.
Y luego que llegué a Indias, en la primera isla que hallé tomé por fuerza algunos de ellos, para que deprendiesen y me diesen noticia de lo que había en aquellas partes, así fue que luego entendieron, y nos a ellos, cuando por lengua o señas; y estos han aprovechado mucho. Hoy en día los traigo que siempre están de propósito que vengo del cielo, por mucha conversación que hayan habido conmigo; y éstos eran los primeros a pronunciarlo adonde yo llegaba, y los otros andaban corriendo de casa en casa y a las villas cercanas con voces altas: venid, venid a ver la gente del cielo; así, todos, hombres como mujeres, después de haber el corazón seguro de nos, venían que no quedaban grande ni pequeño, y todos traían algo de comer y de beber, que daban con un amor maravilloso. Ellos tienen en todas las islas muy muchas canoas, a manera de fustas de remo, de ellas mayores, de ellas menores; y algunas son mayores que una fusta de diez y ocho bancos. No son tan anchas, porque son de un solo madero; mas una fusta no terná con ellas al remo, porque van que no es cosa de creer. Y con éstas navegan todas aquellas islas que son innumerables, y tratan sus mercaderías. Alguna de estas canoas he visto con 70 y 80 hombres en ella, y cada uno con su remo.
En todas estas islas no vi mucha diversidad de la hechura de la gente, ni en las costumbres ni en la lengua; salvo que todos se entienden, que es cosa muy singular para lo que espero que determinaran Sus Altezas para la conversión de ellos a nuestra santa fe, a la cual son muy dispuestos.
Ya dije como yo había andado 107 leguas por la costa de la mar por la derecha línea de occidente a oriente por la isla de Juana, según el cual camino puedo decir que esta isla es mayor que Inglaterra y Escocia juntas; porque, allende de estas 107 leguas, me quedan de la parte de poniente dos provincias que yo no he andado, la una de las cuales llaman Avan, adonde nace la gente con cola; las cuales provincias no pueden tener en longura menos de 50 o 60 leguas, según pude entender de estos Indios que yo tengo, los cuales saben todas las islas.
Esta otra Española en cierco tiene más que la España toda, desde Colibre, por costa de mar, hasta Fuenterrabía en Viscaya, pues en una cuadra anduve 188 grandes leguas por recta línea de occidente a oriente. Esta es para desear, y vista, para nunca dejar; en la cual, puesto que de todas tenga tomada posesión por Sus Altezas, y todas sean más abastadas de lo que yo sé y puedo decir, y todas las tengo por de Sus Altezas, cual de ellas pueden disponer como y tan cumplidamente como de los reinos de Castilla, en esta Española, en el lugar más convenible y mejor comarca para las minas del oro y de todo trato así de la tierra firme de aquí como de aquella de allá del Gran Can, adonde habrá gran trato y ganancia, he tomado posesión de una villa grande, a la cual puse nombre la villa de Navidad; y en ella he hecho fuerza y fortaleza, que ya a estas horas estará del todo acabada, y he dejado en ella gente que abasta para semejante hecho, con armas y artellarías y vituallas por más de un ano, y fusta, y maestro de la mar en todas artes para hacer otras, y grande amistad con el rey de aquella tierra, en tanto grado, que se preciaba de me llamar y tener por hermano, y, aunque le mudase la voluntad a ofender esta gente, él ni los suyos no saben que sean armas, y andan desnudos, como ya he dicho, y son los más temerosos que hay en el mundo; así que solamente la gente que allá queda es para destruir toda aquella tierra; y es isla sin peligros de sus personas, sabiéndose regir.
En todas estas islas me parece que todos los hombres sean contentos con una mujer, y a su mayoral o rey dan hasta veinte. Las mujeres me parece que trabajan más que los hombres. Ni he podido entender si tienen bienes propios; que me pareció ver que aquello que uno tenía todos hacían parte, en especial de las cosas comederas.
En estas islas hasta aquí no he hallado hombres monstrudos, como muchos pensaban, mas antes es toda gente de muy lindo acatamiento, ni son negros como en Guinea, salvo con sus cabellos correndíos, y no se crían adonde hay ímpeto demasiado de los rayos solares; es verdad que el sol tiene allí gran fuerza, puesto que es distante de la línea equinoccial veinte y seis grados. En estas islas, adonde hay montañas grandes, allí tenía fuerza el frío este invierno; mas ellos lo sufren por la costumbre, y con la ayuda de las viandas que comen con especias muchas y muy calientes en demasía. Así que monstruos no he hallado, ni noticia, salvo de una isla Quaris, la segunda a la entrada de las Indias, que es poblada de una gente que tienen en todas las islas por muy feroces, los cuales comen carne humana. Estos tienen muchas canoas, con las cuales corren todas las islas de India, y roban y toman cuanto pueden; ellos no son más disformes que los otros, salvo que tienen costumbre de traer los cabellos largos como mujeres, y usan arcos y flechas de las mismas armas de cañas, con un palillo al cabo, por defecto de hierro que no tienen. Son feroces entre estos otros pueblos que son en demasiado grado cobardes, mas yo no los tengo en nada más que a los otros. Estos son aquellos que tratan con las mujeres de Matinino, que es la primera isla, partiendo de España para las Indias, que se halla en la cual no hay hombre ninguno. Ellas no usan ejercicio femenil, salvo arcos y flechas, como los sobredichos, de cañas, y se arman y cobijan con launes de arambre, de que tienen mucho.
Otra isla hay, me aseguran mayor que la Española, en que las personas no tienen ningún cabello. En ésta hay oro sin cuento, y de ésta y de las otras traigo conmigo Indios para testimonio.
En conclusión, a hablar de esto solamente que se ha hecho este viaje, que fue así de corrida, pueden ver Sus Altezas que yo les daré oro cuanto hubieren menester, con muy poquita ayuda que Sus Altezas me darán; ahora, especiería y algodón cuanto Sus Altezas mandarán, y almástiga cuanta mandarán cargar, y de la cual hasta hoy no se ha hallado salvo en Grecia en la isla de Xío, y el Señorío la vende como quiere, y ligunáloe cuanto mandarán cargar, y esclavos cuantos mandarán cargar, y serán de los idólatras; y creo haber hallado ruibarbo y canela, y otras mil cosas de sustancia hallaré, que habrán hallado la gente que yo allá dejo; porque yo no me he detenido ningún cabo, en cuanto el viento me haya dado lugar de navegar; solamente en la villa de Navidad, en cuanto dejé asegurado y bien asentado. Y a la verdad, mucho más hiciera, si los navíos me sirvieran como razón demandaba.
Esto es harto y eterno Dios Nuestro Señor, el cual da a todos aquellos que andan su camino victoria de cosas que parecen imposibles; y ésta señaladamente fue la una; porque, aunque de estas tierras hayan hablado o escrito, todo va por conjectura sin allegar de vista, salvo comprendiendo a tanto, los oyentes los más escuchaban y juzgaban más por habla que por poca cosa de ello. Así que, pues Nuestro Redentor dio esta victoria a nuestros ilustrísimos rey e reina y a sus reinos famosos de tan alta cosa, adonde toda la cristiandad debe tomar alegría y hacer grandes fiestas, y dar gracias solemnes a la Santa Trinidad con muchas oraciones solemnes por el tanto ensalzamiento que habrán, en tornándose tantos pueblos a nuestra santa fe, y después por los bienes temporales; que no solamente la España, mas todos los cristianos ternán aquí refrigerio y ganancia.
Esto, según el hecho, así en breve.
Fecha en la carabela, sobre las islas de Canaria, a 15 de febrero, año 1493.
Hará lo que mandaréis
El almirante.

Después de ésta escrita, y estando en mar de Castilla, salió tanto viento conmigo sul y sueste, que me ha hecho descargar los navíos. Pero corrí aquí en este puerto de Lisboa hoy, que fue la mayor maravilla del mundo, adonde acordé escribir a Sus Altezas. En todas las Indias he siempre hallado los temporales como en mayo; adonde yo fui en 33 días, y volví en 28, salvo que estas tormentas me han detenido 13 días corriendo por este mar. Dicen acá todos los hombres de la mar que jamás hubo tan mal invierno ni tantas pérdidas de naves.
Fecha a 4 días de marzo.



CATILINA Y CICERÓN

CATILINA Y CICERÓN



Marco Tulio Cicerón el más grande de los oradores romanos.
Mientras Pompeyo se encontraba en Asia revestido de un inmenso poder, en Roma aparecían dos personajes, Catilina era un joven patricio a quien Sila había arruinado cuando la época de las proscripciones, éste había comenzado una especie de guerra civil luego de obtener apoyo de antiguos partidarios de Mario y otros nobles arruinados por Sila, a pesar de que muchos enemigos del Senado apoyaron a Catilina para el título de cónsul, fue Marco Tulio Cicerón el que le arrebató el consulado, Cicerón era de origen humilde era abogado y ya era una figura conocida en Roma desde hacía tiempo, Catilina no toleró el no haber sido electo por lo que decidió planear numerosas conspiraciones para derrocar el gobierno romano, Cicerón logró controlar los atentados contra el gobierno romano y pronunció entonces las famosas catilinarias, la primera fué pronunciada el 8 de noviembre del año 66ac, Catilina se vio obligado a abandonar Roma, la segunda lo hizo en presencia del Senado al día siguiente queriendo demostrar que Catilina continuaría conspirando a pesar de haberse fugado. A pesar de la gran elocuencia que poseía el orador romano, poco podían hacer sus discursos contra las fuerzas de Catilina. En tanto éste se encontraba planeando un ataque a Roma en Etruria, el Senado envió a Antonio contra los sublevados, Catilina intentó cruzar los Apeninos pero fue bloqueado por las tropas de Antonio y luego se vio obligado a descender, por un ejército de bárbaros procedentes del norte que casualmente merodeaban por aquella región, Catilina fue arremetido por las fuerzas de Antonio, y murió en la batalla, a pesar de la muerte de éste sus partidarios no se dieron por vencido, y trataron un acuerdo con los alóbroges un pueblo galo que se comprometía a darle sus hombres a cambio de obtener la independencia, pero los delegados del ejército galo tuvieron miedo y decidieron confiarle todo a Cicerón quien hizo que fueran apresados y degollados los últimos partidarios de Catilina.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

PRIMER ESCUDO ARGENTINO

PRIMER ESCUDO ARGENTINO




Hasta que se instaló la Asamblea General Constituyente el 31 de Enero de 1813, no existía un sello para legalizar los actos gubernamentales, pues venían utilizándose los sellos de las armas reales que se estampaban en los documentos durante el Virreinato.
Ante tal necesidad, la Asamblea comenzó a utilizar un sello propio, inspirado en un modelo que compuso en 1812 el peruano Antonio Isidro de Castro por disposición de Bernardino Rivadavia y que le habla sido presentado al Primer Triunvirato.
Si bien no hay ley ni decreto que establezca su uso, el mismo se utilizó por primera vez el 22 de Febrero de 1813, al estampárselo con lacre en dos cartas de ciudadanía expedidas por la Asamblea, con las firmas del presidente del cuerpo, General Carlos María de Alvear y el secretario, Don Hipólito Vieytes.
Se estima que su orla ostentaba la leyenda "En Unión y Libertad"; la existencia de la misma es avalada por el decreto del 13 de Marzo de 1813, con el que la Asamblea General ordena al Supremo Poder Ejecutivo el uso del mismo sello, con la única diferencia de que la inscripción del círculo sea la de "Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata".
El Escudo Nacional surgió de este sello, considerándose que pasó a revestir la investidura de símbolo de nacionalidad, cuando el General Belgrano lo hizo estampar en el estandarte bendecido en Jujuy el 25 de Mayo de 1812, y que luego fue depositado en el Cabildo de dicha ciudad.
Su forma definitiva quedó fijada en 1900 por Estanislao S. Zeballos, en esos momentos Ministro de Estado; y su arquetipo, establecido en 1944.
Posee la característica forma oval, con su campo dividido en dos cuarteles: el superior azul, representa la Justicia, la Verdad, la Lealtad y la Fraternidad; el inferior blanco, símbolo de Pureza, Fe, Hidalguía, Integridad, Firmeza y Obediencia.
En el cuartel inferior dos brazos diestros desnudos, entrelazan sus manos, representando la unión fraternal de los hombres y de los pueblos, sostienen una pica símbolo de la Autoridad, el Mando, la Dignidad y la Soberanía, en cuyo extremo y ya sobre el campo superior, se ubica un gorro frigio que representa la Libertad, la Igualdad y el Sacrificio.
A ambos lados del escudo, dos guías de laurel, en símbolo de Victoria y de Gloria, unidos bajo el blasón con un lazo de cinta con los colores nacionales.
En la parte superior, un sol naciente, en oro, con rayos flamígeros y rectos alternados, representa la Verdad, la Majestad y la Prosperidad y posee el sentido de una nueva Nación que surge al concierto universal, plena de esplendor y de gloria, pura y radiante como el Sol, cuyo deseo es vivir luminosamente, en eterno amanecer.


AZTECAS DEVORARON A CONQUISTADORES ESPAÑOLES

AZTECAS  DEVORARON A CONQUISTADORES ESPAÑOLES



La caravana de Pánfilo de Narváez llegó para capturar a Hernán Cortés. Los mexicas se los comieron.

        
En junio de 1520, una caravana de las tropas del conquistador  Pánfilo de Narváez, compuesta por unas 550 personas -entre españoles, indígenas, negros, mulatos y mestizos-, cayó en manos de guerreros del reino de Texcoco. Muchos de los hombres, mujeres y niños cautivos terminaron sacrificados en rituales mexicas. Entre
ellos, una mujer española sexagenaria, cuya vida fue ofrendada a la diosa Tozi, la madre de todos los dioses aztecas.

La antropofagia religiosa formó parte de las ceremonias realizadas en distintos puntos sagrados de lo que es hoy el Estado de Tlaxcala
Las personas que viajaban con Pánfilo de Narváez venían de Cuba, con la misión de capturar a Hernán Cortés y formar una colonia: "De ahí que trajeran una enorme diversidad de gente y de animales domésticos, como vacas, caballos, borregos, perros, cerdos y gallinas. En la caravana capturada también había individuos heridos, además de enseres personales de los conquistadores, incluso del propio Cortés".

Se ha logrado identificar entre quienes fueron sacrificados a 20 españoles -ocho mujeres-, siete negros y dos
mulatas, pero hubo muchos más hombres y mujeres de los pueblos  prehispánicos, principalmente tlaxcaltecas, totonacas, otomis y mayas.

La captura de la caravana fue todo un acontecimiento. De entrada, provocó que la población de Teocaque, que tradicionalmente se dedicaba a recolectar y distribuir pulque (aguardiente del cactus Maguey), se triplicase. Además, forzó a una transformación arquitectónica. Los mexicas y sus aliados de Texcoco pidieron instrucciones a la Gran México-Tenochtitlán. Llegaron entonces varios sacerdotes que ordenaron la creación de un "punto de encuentro entre los hombres y los dioses" en el centro de la población, donde se erigieron tres plazas resguardadas por un muro.

En estas áreas sagradas comenzaron los sacrificios rituales, de acuerdo con el calendario de fiestas mexica (de 20 días por mes). Se elegía a los cautivos de acuerdo a su edad y sexo, e incluso a sus grados como guerreros, pues para cada dios había que destinar a alguien en especial. Así, desde finales de junio de 1520 a finales
de febrero o principios de marzo de 1521, tuvieron lugar los rituales que incluían el sacrificio humano. Los
cuerpos de los ofrendados fueron en ocasiones desmembrados y algunas partes fueron comidas por un grupo selecto integrado por sacerdotes, guerreros y miembros de la clase dominante.

Los muros construidos protegían las zonas sagradas y aislaban el centro de la ceremonia para que no se contaminara. Allí se dedicaban los sacrificios a dioses como Huitzilopochtli - deidad de la guerra-, al que se le ofrecía el zompantli (altar de cráneos). También se veneraba a Mayahuel, dios del pulque; a Tlaloc, señor de la lluvia; a Mictlantecutli, amo del inframundo; a Tezcatlipoca, dios de la pureza y el pecado; a Tozi, madre de todos; y a Quetzaltcoatl.

Fuente: ANTONIO O. ÁVILA
Diario EL PAÍS
Madrid - 31-08-2006




EL FAMOSO CÓDIGO DE HAMMURABI FUE HALLADO EN 1902

EL FAMOSO CÓDIGO DE HAMMURABI FUE HALLADO EN 1902





Babilonia en lengua semita significa "Puerta de Dios" y fue un importante centro cultura y político de la antigua Mesopotamia. 

       Después de la decadencia del imperio acadio había florecido en Ur una época imperial en que esta ciudad dominó por última vez la Baja Mesopotamia. En ella existió una elevada civilización con una importancia similar a la de otras civilizaciones que surgieron junto a grandes ríos. Se produjeron nuevas invasiones y se instaló en el país una segunda oleada semítica, la de los amorritas o amorreos, que fundaron la Primera Dinastía de Babilonia (2.105-1.806 a. C.). Su primer monarca fue Sumuabi, al que siguió Sumula Ilu; hubo tres reyes más, y entonces entró a reinar Hammurabi (1.792-1.750 a. C.), gran legislador y guerrero.
       Durante su reinado, Hammurabi mandó construir canales, mejorar los sistemas de riego y edificar templos y palacios, estableció alhóndigas y consolidó un gran imperio unificando la lengua, la religión y las leyes. Embelleció varias de las ciudades de su imperio y difundió el arte por sus dominios.
       En el terreno militar, consiguió incrementar espectacularmente los territorios que había heredado de su padre, que se reducían a menos de 100 Km2. y tras enfrentarse a los reyes de Asiria, Larsa, Eshnunna y conquistar y destruir la ciudad de Mari, llegó a dominar un imperio que se extendía más allá de Mesopotamia, desde el Mediterráneo hasta Susa y desde el Kurdistán hasta el Golfo Pérsico.
       Pero la contribución más relevante de Hammurabi fue su famoso Código.
 
Estela del Código Hammurabi, Museo del Louvre, París.

       El famoso Código de Hammurabi fue hallado en 1.902 por una expedición arqueológica francesa dirigida por Jacques de Morgan durante las excavaciones que se llevaron a cabo en la ciudad persa de Susa.
       El Código, grabado en una estela de 2,50 m. de altura, de diorita azul (la diorita es una roca con textura semejante a la del granito), se encuentra repleto de inscripciones cuneiformes; esta estela había sido llevada a Susa en el siglo XVII a. C. (como botín de guerra), por lo que se trata del Código más antiguo del mundo. En la actualidad se conserva en el museo del Louvre, en París.
       La fama del Código fue inmensa en el mundo antiguo. Se trata de una compilación de leyes y decisiones tomadas por el propio rey, quien mandó que fuera colocado en el templo del dios Sol, en Babel. Otros ejemplares se esparcieron por el imperio. Hammurabi recibió estas leyes de la propia divinidad solar, según se muestra en la escena que se encuentra representada en la parte superior de la estela, con el propio Hammurabi ante el dios Shamash. Algo parecido a lo que le ocurrió a Moisés en el Sinaí.
       Las leyes de este Código están numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, del 66 al 99 y el
110 y 111. Como ya se ha dicho está escrito con escritura cuneiforme, en babilonio antiguo y fue traducido al francés por Jean Vincent Scheil.
       Este Código está compuesto por una amplia gama de materias: económicas, civiles, penales, procesales, administrativas y laborales.
       El texto se compone de 3.600 líneas, con un prólogo religioso jurídico (en el que señalan las sentencias de equidad), 282 artículos o proposiciones, y un epílogo. Su lenguaje es muy preciso, pero su ordenación no es totalmente sistemática. Es uno de los grandes textos de la literatura jurídica universal. No olvidemos que el Código Hammurabi conservó su importancia mucho tiempo después de la caída del Imperio babilónico.
Entre sus disposiciones jurídicas destaca la llamada "ley del talión", que prevé un castigo equivalente al daño causado.
       Respecto a la famosa "ley del talión", hay que decir que el Derecho babilónico era cruel, aunque no estaba desprovisto de cierta justicia distributiva: una justicia bárbara, pero indudablemente eficaz en resultados. Al arquitecto cuyo edificio se derrumbaba, matando a sus habitantes, se le condenaba a muerte. Al cirujano que echaba a perder un miembro de su paciente, se le cortaba el mismo miembro.
       Esto debió de producir muchas ejecuciones brutales, sin duda, pero también debió comunicar gran seriedad a los exámenes de médicos, arquitectos y otros profesionales.
       He aquí algunas de las leyes de Hammurabi:
"Si alguno penetra con violencia en una casa, debe morir y su cuerpo ser enterrado en el lugar de la violencia"
"Si se declara fuego en una casa y uno de los que acuden a apagar el incendio mira con codicia lo que posee el propietario de la casa y coge alguna cosa, debe ser arrojado al fuego"
"Si uno lleva a la hija de otro por la fuerza, contra la voluntad del padre y de la madre, y tiene tratos con la victima, el ladrón debe ser condenado a muerte por orden de los dioses"
"La esposa que odia a su marido y le dice: `Tu no eres mi marido´, debe ser lanzada al rio atada de pies y manos o ser arrojada desde lo alto de la torre del recinto".
"Cuando el hijo de una mujer pública o de una sacerdotisa del templo dice a su padre adoptivo: `Tú no eres mi padre´,  o a su madre adoptiva `Tú no eres mi madre¨, se le debe cortar la lengua. Si un hijo de esta especie vuelve junto a su mala madre, se le debe arrancar un ojo".
"Cuando la mujer de alguno haya sido sorprendida con otro hombre, los dos serán atados y arrojados al agua, si el marido no perdona a su mujer y si el rey no perdona a su compañero".
"La mujer casada que asesinara a su marido por estar enamorada de otro hombre será empalada".
       Hammurabi dice: "Si una mujer se muestra esquiva hacia su marido y le dice: `No me toques´, deberá manifestar las razones por las cuales niega a su marido los derechos conyugales. Si tiene razones fundadas, por ejemplo, si su marido vaga de acá para allá y la descuida gravemente, tendrá derecho a pedirle la dote y volver a casa de su padre" (esto es lo que hoy llamaríamos divorcio). Por el contrario, si ella tiene alguna cosa que reprochar, si abandona la casa y descuida al marido sin razón, la tal mujer deberá ser arrojada al agua"
       En el Código también se fijan precios y salarios, se establecen responsabilidades profesionales, se jerarquiza la sociedad en tres grupos sociales, se establecen las bases del funcionamiento judicial y se fija la escala de penas según los delitos.
       Para terminar, diré que las leyes del Código de Hammurabi poseen una notable semejanza con la ley que Moisés dió a los israelitas en el monte Sinaí, aunque ésta fue dada a conocer quinientos años más tarde; si bien se diferencia en que la primera se basa en caracteres jurídicos, mientras que la de Moisés es religiosa prácticamente en todo su contexto.
  

domingo, 20 de septiembre de 2015

Las Legislaciones coloniales Las leyes de Indias

Las Legislaciones coloniales Las leyes de Indias


1) Las Leyes de Burgos sancionadas en 1512
2) Las Leyes Nuevas sancionadas en 1542
3) Las Ordenanzas de Alfaro sancionadas en 1612
4) Recopilación de las leyes de Indias sancionadas en 1680

Las Leyes de Burgos

Las primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, estipulando que los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes Católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie, y que en caso de que se resistiesen a las evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera humana.

Estas leyes ordenaban que se debía establecer a los indígenas cerca de los asentamientos españoles. De esta forma se intentaba lograr el trato efectivo y permanente con el español para lograr la evangelización, una adaptación más estrecha a los modos de vida europeos y un mejor aprovechamiento de su fuerza de trabajo.
“La primera, que pues los indios son libres, y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra señora que haya santa gloria, los mandaron tratar como a libres, que asi se haga.”

Pero la realidad era distinta. La polémica se suscitó a partir de las denuncias realizadas por el obispo dominico Bartolomé de las Casas, con respecto a los malos tratos que recibían los aborígenes con el sistema de encomiendas.

Las Leyes Nuevas

Para solucionar esta situación, Carlos V convocó una junta de juristas que elaboraron las Leyes Nuevas, las cuales fueron promulgadas el 20 de noviembre de 1542.  
Estas leyes, intentaron mejorar las condiciones a las que estaban sometidos los nativos, mediante la prohibición de la esclavitud de los aborígenes, protección de la Corona, y la prohibición de la creación de nuevas encomiendas. Este último punto, la prohibición de la creación de nuevas encomiendas, provocaría que este sistema de trabajo desapareciese, lo cual creó fuertes recelos entre los encomenderos limeños, quienes se revelaron contra el virrey llegando incluso a derrocarlo. El orden fue restablecido por las autoridades y se decidió permitir la creación de nuevas encomiendas, ya que su ausencia perjudicaba gravemente a los colonos españoles. 

Las ordenanzas de Alfaro:

Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero, dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas inspeccionara las regiones de su jurisdicción con el objeto de producir un informe respecto del trato dado a los indígenas.
Con considerable retraso- año 1610- el presidente de la nombrada Audiencia encomendó al oidor Francisco de Alfaro la misión de cumplimentar la ordenanza real. Éste recorrió la región del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad de Asunción (1612) dio forma a las Ordenanzas que llevan su nombre. En ellas el oidor Alfaro cumplió toda la legislación referida a la situación del indio :
se reitera la supresión del trabajo servil de los indios ;
se establece que no podían ser trasladados a más de una legua de distancia de su residencia habitual ;
declara nula toda compraventa de indios, fijando que todos aquellos que hubiesen sido trasladados de una encomienda a otra serían devueltos a su lugar de origen ;
el indio tendría libertad de elegir patrón, pero no podía comprometerse a servir al mismo más de un año ;
se establece el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían ser pagados en productos de tierra o, en su defecto, con treinta días de trabajo, debiendo encargarse del cobro el justicia mayor o los alcaldes ;
se reglamenta la formación de pueblos indígenas regidos por el alcalde indio ;
se reglamenta la mita, estableciéndose que la remuneración no podía pagarse en especies y el mitayo debería ser atendido o enviado a su lugar de origen.
Las ordenanzas de Alfaro fueron muy resistidas. Tanto en el Río de la Plata como en el Paraguay se levantaron voces interesadas en impedir la reivindicación del indígena, pero las ordenanzas se aprobaron con algunas modificaciones.

Las leyes de Indias

Tal legislación estaba integrada por las reales cédulas u órdenes, pragmáticas, instrucciones y cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:
las reales cédulas eran expuestas al rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y comenzaban con la fórmula: ” Yo el Rey, hago saber… ”.
las reales órdenes (creadas en la época de los Borbones) emanaban del Ministerio por orden del rey.
las pragmáticas eran leyes de carácter general, que se diferenciaban de las anteriores en las fórmulas de su publicación.
las ordenanzas (dictadas por los virreyes o por las reales audiencias) legislaban sobre asuntos y, en algunos casos, constituían verdaderos códigos.
La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, esto ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas. Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno.
Recopilación de las leyes de Indias
Durante el reinado de Carlos II se promulgó la real cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 constituye un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española:
Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.
Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.
Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.
Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).
Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.
Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.