domingo, 20 de septiembre de 2015

Las Legislaciones coloniales Las leyes de Indias

Las Legislaciones coloniales Las leyes de Indias


1) Las Leyes de Burgos sancionadas en 1512
2) Las Leyes Nuevas sancionadas en 1542
3) Las Ordenanzas de Alfaro sancionadas en 1612
4) Recopilación de las leyes de Indias sancionadas en 1680

Las Leyes de Burgos

Las primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, estipulando que los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes Católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie, y que en caso de que se resistiesen a las evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera humana.

Estas leyes ordenaban que se debía establecer a los indígenas cerca de los asentamientos españoles. De esta forma se intentaba lograr el trato efectivo y permanente con el español para lograr la evangelización, una adaptación más estrecha a los modos de vida europeos y un mejor aprovechamiento de su fuerza de trabajo.
“La primera, que pues los indios son libres, y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra señora que haya santa gloria, los mandaron tratar como a libres, que asi se haga.”

Pero la realidad era distinta. La polémica se suscitó a partir de las denuncias realizadas por el obispo dominico Bartolomé de las Casas, con respecto a los malos tratos que recibían los aborígenes con el sistema de encomiendas.

Las Leyes Nuevas

Para solucionar esta situación, Carlos V convocó una junta de juristas que elaboraron las Leyes Nuevas, las cuales fueron promulgadas el 20 de noviembre de 1542.  
Estas leyes, intentaron mejorar las condiciones a las que estaban sometidos los nativos, mediante la prohibición de la esclavitud de los aborígenes, protección de la Corona, y la prohibición de la creación de nuevas encomiendas. Este último punto, la prohibición de la creación de nuevas encomiendas, provocaría que este sistema de trabajo desapareciese, lo cual creó fuertes recelos entre los encomenderos limeños, quienes se revelaron contra el virrey llegando incluso a derrocarlo. El orden fue restablecido por las autoridades y se decidió permitir la creación de nuevas encomiendas, ya que su ausencia perjudicaba gravemente a los colonos españoles. 

Las ordenanzas de Alfaro:

Felipe II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros del clero, dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas inspeccionara las regiones de su jurisdicción con el objeto de producir un informe respecto del trato dado a los indígenas.
Con considerable retraso- año 1610- el presidente de la nombrada Audiencia encomendó al oidor Francisco de Alfaro la misión de cumplimentar la ordenanza real. Éste recorrió la región del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad de Asunción (1612) dio forma a las Ordenanzas que llevan su nombre. En ellas el oidor Alfaro cumplió toda la legislación referida a la situación del indio :
se reitera la supresión del trabajo servil de los indios ;
se establece que no podían ser trasladados a más de una legua de distancia de su residencia habitual ;
declara nula toda compraventa de indios, fijando que todos aquellos que hubiesen sido trasladados de una encomienda a otra serían devueltos a su lugar de origen ;
el indio tendría libertad de elegir patrón, pero no podía comprometerse a servir al mismo más de un año ;
se establece el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían ser pagados en productos de tierra o, en su defecto, con treinta días de trabajo, debiendo encargarse del cobro el justicia mayor o los alcaldes ;
se reglamenta la formación de pueblos indígenas regidos por el alcalde indio ;
se reglamenta la mita, estableciéndose que la remuneración no podía pagarse en especies y el mitayo debería ser atendido o enviado a su lugar de origen.
Las ordenanzas de Alfaro fueron muy resistidas. Tanto en el Río de la Plata como en el Paraguay se levantaron voces interesadas en impedir la reivindicación del indígena, pero las ordenanzas se aprobaron con algunas modificaciones.

Las leyes de Indias

Tal legislación estaba integrada por las reales cédulas u órdenes, pragmáticas, instrucciones y cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:
las reales cédulas eran expuestas al rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y comenzaban con la fórmula: ” Yo el Rey, hago saber… ”.
las reales órdenes (creadas en la época de los Borbones) emanaban del Ministerio por orden del rey.
las pragmáticas eran leyes de carácter general, que se diferenciaban de las anteriores en las fórmulas de su publicación.
las ordenanzas (dictadas por los virreyes o por las reales audiencias) legislaban sobre asuntos y, en algunos casos, constituían verdaderos códigos.
La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, esto ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas. Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno.
Recopilación de las leyes de Indias
Durante el reinado de Carlos II se promulgó la real cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 constituye un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española:
Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.
Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.
Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.
Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).
Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.
Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.





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